X
Saltar el contenido
imagen de perfilÁREA PERSONAL

ASISTENCIA EN CARRETERA

913 420 758 / 91 342 07 58

24 horas, 365 días al año

Icono móvil DESCÁRGATE NUESTRA APP
Recupera tu último presupuesto y al contratar tu seguro con Mutua, donaremos 5€ a la ONG que elijas |
Cerrar
Literal Principal
Cerrar

volver a 

Hola Mutualista

Introduce el usuario y contraseña que ya utilizas en los canales online de Mutua Madrileña

Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes sobre Seguros de Accidente

Datos necesarios para la contratación de un Seguro de Accidentes Personales

Para la contratación de un Seguro de Accidentes se deberán facilitar los siguientes datos:

Datos del Tomador

•Nombre y apellidos

•DNI

•Fecha nacimiento

•Sexo

•Móvil

•E-mail

•Dirección postal

•Datos bancarios

Datos del Asegurado

•Profesión

•Nombre y apellidos

•DNI

•Fecha nacimiento

•Sexo

•Móvil

•E-mail

•Dirección postal

•Responder a un breve cuestionario de salud

•Designación de beneficiarios

¿Has encontrado lo que buscabas?

¿Por qué es importante indicar la actividad profesional que realizo?

Es necesario indicar la actividad profesional para determinar la prima y el riesgo a asegurar, así como para conocer si es aplicable nuestra tarifa plana dentro del seguro de accidentes.

¿Has encontrado lo que buscabas?

¿Por qué es importante declarar si conduzco alguna motocicleta?

Es otro factor para determinar el riesgo en función de la cilindrada de la motocicleta. Los productos, Accidentes Básico y Plus, cubren los accidentes de motos de hasta 250 c.c. Para motos de mayor cilindrada, el producto A Medida,  es la mejor opción.

¿Has encontrado lo que buscabas?

¿Está cubierta la práctica de deportes?

La práctica de deportes como el tenis, la natación, la gimnasia, la bicicleta de paseo o el senderismo está incluida en la cobertura de la póliza accidentes personales siempre que se practique como aficionado y fuera de competiciones. Otros deportes de más riesgo, como el esquí o la bicicleta de montaña, pueden suponer un incremento en la prima a abonar y en algunos casos como el montañismo y/o alpinismo su exclusión de las coberturas de la póliza.

¿Has encontrado lo que buscabas?

¿Se puede fraccionar el importe de la prima del seguro de Accidentes Personales?

Nuestros seguros de accidentes le ofrecen total facilidad de pago. Podrá elegir entre forma de pago anual, semestral, trimestral o mensual.

¿Has encontrado lo que buscabas?

¿Cómo recibo mi póliza de Accidentes Personales una vez contratada?

Puede recibirla por correo postal o electrónico, aunque le recomendamos este último. El proceso de firma digital es muy sencillo y cómodo. Una vez finalizada la contratación, recibirá un PIN por SMS a su móvil y un correo electrónico desde el que accederá a su documentación (condiciones particulares, condiciones generales, guía de servicios, PID y estatutos) y desde el que podrá firmar digitalmente.

¿Has encontrado lo que buscabas?

¿Qué duración tiene el contrato de una póliza de Accidentes Personales?

El contrato es anual renovable con pago fraccionado para mayor facilidad.

¿Has encontrado lo que buscabas?

¿Dónde me cubre mi póliza de Accidentes Personales?

Las garantías básicas: fallecimiento e invalidez, en cualquiera de sus grados, tienen cobertura mundial. La garantía de indemnización por hospitalización, europea, y la asistencia sanitaria en viaje, mundial y desde el km 25 del domicilio del asegurado.

¿Has encontrado lo que buscabas?

¿Por qué es importante que figure en mi póliza de accidentes personales si soy o no zurdo?

La garantía de invalidez permanente parcial se indemniza de acuerdo con un baremo que diferencia el valor de los miembros para diestros o zurdos.

¿Has encontrado lo que buscabas?

¿Qué pasa cuando cumpla 65 años?

Puede usted decidir si quiere continuar con el seguro hasta los 70 años.

¿Has encontrado lo que buscabas?

¿Si tengo un accidente y me dan la baja laboral, me cubre el seguro?

No, el seguro de Accidentes Personales no cubre bajas laborales, pero, sí, recibirá una indemnización diaria si es hospitalizado por accidente más de 24h, en caso de tener contratada dicha cobertura.

¿Has encontrado lo que buscabas?

Servicio Asistencia en viajes: Coberturas

Las garantías del servicio de asistencia sanitaria en viajes de Mutua incluye:

1. Repatriación o transporte sanitario de heridos*. Cuando en el transcurso de un viaje, el asegurado sufriera un accidente, el Asegurador se hará cargo de:

  • Gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano.
  • Control por parte de su equipo médico, en contacto con el médico que atienda al asegurado herido, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. La Compañía Aseguradora quedará eximida de cualquier responsabilidad y pago de gastos en el caso de que las indicaciones del equipo médico asesor no fueran atendidas por el asegurado.
  • Gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado del mismo.

 

El medio de transporte utilizado en Europa cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sanitario especial.
En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias.


2. Regreso anticipado del asegurado a causa de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar.

Si encontrándose el asegurado en viaje, debe interrumpirlo en razón del fallecimiento o enfermedad grave (que conlleve una hospitalización superior a 5 días) de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, de hermano o hermana, el Asegurador le hará entrega de un billete de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista) desde el lugar en que se encuentre en tal momento, al de inhumación u hospitalización en España del familiar fallecido; y un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse tal evento.

3. Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel.

Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado a causa de un accidente cubierto por la póliza, y no cuente con la asistencia de un familiar, y su internado se prevea de duración superior a 5 días, la Mutua pondrá a disposición de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado. Si dicha hospitalización es en el extranjero, el Asegurador se hará cargo de los gastos del hotel del familiar, contra los justificantes oportunos, hasta un importe máximo de 60,00€impuestos incluidos por día con un máximo de 10 días.

4. Transporte o repatriación de fallecidos*.

El Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del Asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en España.

5. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero:

Si a consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, el Asegurado necesitase asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, el Asegurador se hará cargo de:

  • Gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
  • Gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
  • Gastos de hospitalización e intervenciones quirúrgicas.La cantidad máxima cubierta por el Asegurador, para el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 6.000,00 € impuestos incluidos.


6. Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero.

Cuando sea de aplicación la garantía de gastos médicos, el Asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del Asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe conjunto de 60,00 € día y hasta un máximo de 600,00 €, impuestos incluidos.

7. Envío de medicamentos:

Cuando el Asegurado lo solicitase, la Mutua se encargará de la búsqueda y gastos de envío de los medicamentos que le fueran indispensables al asegurado en un tratamiento médico y no sea posible su provisión en la localidad donde éste se hallare. El coste del medicamento será abonado por el Asegurado a la entrega del mismo.

8. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales.

En caso de robo o pérdida de equipajes y efectos o documentos personales, el Asegurador asesorará al Asegurado para la denuncia de los hechos. Si posteriormente fuesen recuperados, el Asegurador se encargará del envío hasta el lugar donde se encuentre el asegurado o hasta su domicilio en España.

9. Repatriación por siniestro en domicilio.

En el supuesto que el domicilio habitual del asegurado sufra un siniestro que lo dejara inhabitable, el Asegurador se hará cargo de los gastos de repatriación o traslado del Asegurado hasta su domicilio habitual en el medio de locomoción más adecuado.

 

*Para todas las garantías previstas en los apartados 1 y 4 se establece un límite máximo conjunto de 9.000€, impuestos incluidos, por siniestro para el conjunto de personas afectadas.

¿Has encontrado lo que buscabas?

Servicio Testamento online: ¿En qué consiste?

Dentro de la oferta de Accidentes Personales se añade el Testamento Online, un nuevo servicio que contempla además de la elaboración online del testamento de una forma rápida, cómoda y fácil, el asesoramiento legal, las tasas notariales y una copia del testamento.

Además, el servicio de Testamento Online incluye:

  • Asesoramiento jurídico especializado: un abogado asesora y aconseja del testamento que más interesa y su otorgamiento.
  • Diseño, redacción y elaboración del testamento, tanto de los borradores previos como del texto definitivo.
  • Gestión de la cita en el notario. Elección de ciudad y día de la semana para la firma ante notario.
  • Gastos de notario (tasas notariales incluidas).
  • Otorgamiento y copia del testamento.

Puedes ver las garantías de este servicio aquí .

¿Has encontrado lo que buscabas?

Servicio Médico 24 horas: ¿En qué consiste?

Este servicio incluye:

1. Orientación telefónica

2. Orientación psicológica

3. Asesoramiento nutricional

4. Gestión del duelo

Puedes ver las garantías de este servicio aquí .

 

¿Has encontrado lo que buscabas?

Servicio Segunda Opinión Médica: ¿En qué consiste?

El servicio de Segunda Opinión Médica es el servicio de atención y respuesta a cualquier tipo de solicitud de información médica formulada relativa a segundos diagnósticos relacionados con enfermedades graves o aquellas derivadas de un accidente.

Se consideran beneficiarios o usuarios de este servicio, según la póliza correspondiente, los asegurados de un Seguro de Accidentes que dispongan de esta cobertura, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes menores de 30 años.

Este servicio incluye:

  • Acceso a la opinión de los más reconocidos expertos médicos en todo el mundo. La red internacional de expertos médicos y centros hospitalarios establecida por nuestra compañía permite identificar a los mejores especialistas médicos del mundo para cualquier caso sometido a nuestra consideración, independientemente del lugar u hospital donde trabaje.
  • Acceso a un Comité Clínico que aconsejará al paciente y a su familia, en el proceso de Segunda Opinión Médica.
  • Envío de toda la documentación diagnóstica al especialista o especialistas para emitir el informe de Segunda Opinión.
  • Edición y revisión del informe de segunda opinión que incluye: resumen del caso, motivo de la consulta, informe de los médicos expertos seleccionados y currículum de cada uno de los especialistas que intervienen en el proceso de Segunda Opinión.
  • Envío del Informe de Segunda Opinión Médica al Usuario y, en caso de que así se haya acordado, al equipo médico del mismo.

El servicio de Segunda Opinión Médica se efectuará siempre sobre la base del historial médico del paciente cliente de Mutua y el correspondiente primer diagnóstico efectuado por los médicos que hayan atendido al paciente, siendo esta una condición previa para la prestación del servicio. Además, el cliente de Mutua tendrá acceso a los servicios de:

  • Selección de expertos y Centros Hospitalarios.
  • Asesoramiento en caso de traslado del paciente.
  • Ayuda en la gestión de citas con médicos y en los trámites de admisión en hospitales internaciones.
  • Obtención de presupuestos, costes estimados de hospitalización y posibles descuentos.

Se gestionará la obtención, por parte del usuario, de los servicios especificados anteriormente, en ningún caso correrán a cargo de Mutua los gastos que resulten de la utilización de los mismos.

¿Has encontrado lo que buscabas?

¿Qué información tengo que enviar en caso de accidente?

En función del tipo de siniestro, se puede solicitar la documentación que se detalla a continuación:

En caso de fallecimiento:

     • Informe del médico o médicos que hayan asistido al asegurado en el que se detallarán las circunstancias y causas del fallecimiento, o autopsia en su caso.

     • Certificado literal de la inscripción de defunción del asegurado en el Registro Civil.

     • Certificado del registro de últimas voluntades.

     • Documentación acreditativa de la condición de beneficiarios, NIF o NIE en su caso.

     • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales del beneficiario.

     • Liquidación del impuesto de sucesiones, carta de pago o exención.

 

 • En caso de invalidez permanente:

     • Certificado médico y certificado de la autoridad competente que especifique el motivo de la lesión con detalle del diagnóstico de las secuelas que han de   ser objeto de valoración por parte del asegurador.

     • Resolución del instituto Nacional de la Seguridad Social (o del organismo análogo en aquellas Comunidades Autónomas que tengan competencia) en que   figuren: dictamen médico emitido por la Unidad de Valoración de Incapacidades, la propuesta y la resolución de la Dirección Provincial concediendo la   incapacidad permanente.

     • Diligencias judiciales y documentos, en caso de existir, que acrediten la invalidez permanente por accidente.

 

En caso de adelanto de gastos de sepelio:

     • Se deberán aportar los mismos documentos que para el fallecimiento con excepción de la justificación de las obligaciones fiscales y liquidación de impuestos.

 

En caso de hospitalización:

     • Nombre, dos apellidos, dirección completa, teléfono y número de colegiado del facultativo que determina el ingreso hospitalario.

     • Diagnóstico completo del proceso que genera la hospitalización firmada por el facultativo.

     • Circunstancias y causas que originaron el accidente.

     • Estimación del facultativo de la duración probable de la hospitalización.

     • Certificado del centro hospitalario en que se detalle la fecha y horas exactas de entrada y salida del mismo.

 

 • En caso de gastos de asistencia sanitaria:

     • Nombre, dos apellidos, dirección completa, teléfono y número de colegiado del facultativo que determina el tratamiento.

     • Certificado médico en que se determine fecha y tipo de accidente, así como evolución y secuelas definitivas del mismo, al igual que indicación del tratamiento   prescrito.

     • Factura en la que se detallen los gastos ocasionados y se especifiquen bien N.I.F. o C.I.F., según sea emitida por profesional o Sociedad Médica, respectivamente.

 

 • En caso de gran invalidez:

     • Certificado médico y certificado de la autoridad competente que especifique el motivo de la lesión con detalle del diagnóstico de las secuelas que han de ser   objeto de valoración por parte del asegurador.

•Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (o del organismo análogo en aquellas Comunidades Autónomas que tengan competencia) en que figuren: dictamen médico emitido por la Unidad de Valoración de Incapacidades, la propuesta y la resolución de la Dirección Provincial concediendo la gran invalidez.

•Diligencias judiciales y documentos, en caso de existir, que acrediten la gran invalidez por accidente.

 

 • En caso de protección total:

•Después de ser aprobados los presupuestos por parte de Grupo Mutua Madrileña, se exigirán las facturas originales correspondientes para poder efectuar el reembolso pactado.

¿Has encontrado lo que buscabas?

¿Cómo puedo solicitar un duplicado de mi póliza de Accidentes Personales?

Si desea un duplicado de su póliza podrá solicitarlo:

1. Accediendo a su área personal 

2 .Solicitándolo al correo electrónico accidentespersonales@mutua.es

3. Llamando al teléfono 91 555 55 55

 

¿Has encontrado lo que buscabas?

¿Cómo puedo modificar datos personales del tomador/asegurado en mi póliza Accidentes Personales?

Si desea modificar sus datos personales en su póliza de Accidentes Personales, deberá informar de ello a través de los siguientes medios:

1. Accediendo a su área personal

2. Solicitándolo al correo electrónico accidentespersonales@mutua.es

3.Llamando al teléfono 91 555 55 55

¿Has encontrado lo que buscabas?

¿Cómo puedo modificar el beneficiario en mi póliza de Accidentes Personales?

Para actualizar los beneficiarios de su póliza de Accidentes Personales, el tomador del seguro podrá solicitarlo a través de los siguientes medios:

1. Accediendo a su área personal 

2. Solicitándolo al correo electrónico accidentespersonales@mutua.es

3. Llamando al teléfono 91 555 55 55

¿Has encontrado lo que buscabas?

¿Cómo puedo modificar la frecuencia de pago de mi póliza de Accidentes Personales?

Si desea modificar la frecuencia de pago de su póliza de Accidentes Personales podrá solicitarlo a través de los siguientes medios:

1. Accediendo a su área personal 

2. Solicitándolo al correo electrónico accidentespersonales@mutua.es

3. Llamando al teléfono 91 555 55 55

¿Has encontrado lo que buscabas?

¿Cómo puedo modificar las garantías y capitales de mi póliza de Accidentes Personales?

Si desea modificar las garantías y capitales de su póliza de Accidentes Personales podrá solicitarlo a través de los siguientes medios:

1. Accediendo a su área personal 

2. Solicitándolo al correo electrónico accidentespersonales@mutua.es

3. Llamando al teléfono 91 555 55 55

¿Has encontrado lo que buscabas?

¿Cómo puedo dar de baja online mi seguro de Accidentes Personales?

Para dar de baja tu seguro de accidentes haz click aquí

¿Has encontrado lo que buscabas?

¿Cómo cancelar una póliza recién contratada?

Cuentas con un plazo de 30 días desde la fecha de la contratación para poder cancelar una póliza nueva.

 

¿Has encontrado lo que buscabas?

No encuentro mi pregunta relacionada con póliza de Accidentes Personales

Puede hacernos llegar su consulta sobre el Seguro de Accidentes Personales bien al correo electrónico accidentespersonales@mutua.es o llamándonos al teléfono 91 555 55 55

¿Has encontrado lo que buscabas?

Accede a tu área personal

Flecha