En función del tipo de siniestro, se puede solicitar la documentación que se detalla a continuación:
• En caso de fallecimiento:
• Informe del médico o médicos que hayan asistido al asegurado en el que se detallarán las circunstancias y causas del fallecimiento, o autopsia en su caso.
• Certificado literal de la inscripción de defunción del asegurado en el Registro Civil.
• Certificado del registro de últimas voluntades.
• Documentación acreditativa de la condición de beneficiarios, NIF o NIE en su caso.
• Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales del beneficiario.
• Liquidación del impuesto de sucesiones, carta de pago o exención.
• En caso de invalidez permanente:
• Certificado médico y certificado de la autoridad competente que especifique el motivo de la lesión con detalle del diagnóstico de las secuelas que han de ser objeto de valoración por parte del asegurador.
• Resolución del instituto Nacional de la Seguridad Social (o del organismo análogo en aquellas Comunidades Autónomas que tengan competencia) en que figuren: dictamen médico emitido por la Unidad de Valoración de Incapacidades, la propuesta y la resolución de la Dirección Provincial concediendo la incapacidad permanente.
• Diligencias judiciales y documentos, en caso de existir, que acrediten la invalidez permanente por accidente.
• En caso de adelanto de gastos de sepelio:
• Se deberán aportar los mismos documentos que para el fallecimiento con excepción de la justificación de las obligaciones fiscales y liquidación de impuestos.
• En caso de hospitalización:
• Nombre, dos apellidos, dirección completa, teléfono y número de colegiado del facultativo que determina el ingreso hospitalario.
• Diagnóstico completo del proceso que genera la hospitalización firmada por el facultativo.
• Circunstancias y causas que originaron el accidente.
• Estimación del facultativo de la duración probable de la hospitalización.
• Certificado del centro hospitalario en que se detalle la fecha y horas exactas de entrada y salida del mismo.
• En caso de gastos de asistencia sanitaria:
• Nombre, dos apellidos, dirección completa, teléfono y número de colegiado del facultativo que determina el tratamiento.
• Certificado médico en que se determine fecha y tipo de accidente, así como evolución y secuelas definitivas del mismo, al igual que indicación del tratamiento prescrito.
• Factura en la que se detallen los gastos ocasionados y se especifiquen bien N.I.F. o C.I.F., según sea emitida por profesional o Sociedad Médica, respectivamente.
• En caso de gran invalidez:
• Certificado médico y certificado de la autoridad competente que especifique el motivo de la lesión con detalle del diagnóstico de las secuelas que han de ser objeto de valoración por parte del asegurador.
•Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (o del organismo análogo en aquellas Comunidades Autónomas que tengan competencia) en que figuren: dictamen médico emitido por la Unidad de Valoración de Incapacidades, la propuesta y la resolución de la Dirección Provincial concediendo la gran invalidez.
•Diligencias judiciales y documentos, en caso de existir, que acrediten la gran invalidez por accidente.
• En caso de protección total:
•Después de ser aprobados los presupuestos por parte de Grupo Mutua Madrileña, se exigirán las facturas originales correspondientes para poder efectuar el reembolso pactado.
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