Diferenciamos entre las siguientes circunstancias:
- Incendio, explosión y caída de rayo: Mutua cubrirá los daños materiales producidos en los bienes asegurados como consecuencia directa de un incendio, explosión o caída de un rayo. También correrá con los gastos ocasionados para la extinción del incendio, con los gastos para asegurar el salvamento del objeto (incluido el transporte) y con los gastos de demolición y desescombro a consecuencia del incendio.
- Fenómenos atmosféricos: Cubre los daños materiales en los bienes asegurados causados por nieve, viento (siempre que la velocidad sea de entre 80 y 120 km/hora), lluvia (siempre que sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora) o inundación producida por la rotura o desbordamiento de cualquier canal o lago artificial de agua. La compañia también correrá con los gastos de desembarre.
- Agua: No tendrás que preocuparte por los daños causados directamente por el agua, ya que Mutua se hará cargo cuando los daños materiales hayan sido provocados por filtraciones en viviendas contiguas o superiores, omisión del cierre de llaves o grifos de agua, o si se produce algún escape, rotura o atascos en aparatos de uso doméstico, instalación de calefacción o aire acondicionado o depósitos fijos.
- Daños eléctricos: Los daños materiales causados por subidas o bajadas de tensión y cortocircuitos.
- Actos vandálicos, robo o hurtos
- Rotura de cristales