- Home
- Actualidad autoclub
- Actualidad autoclub
Mutua Madrileña
Abre la App y lleva
tu tarjeta en el móvilABRIR
Hola Mutualista
Introduce el usuario y contraseña que ya utilizas en los canales online de Mutua Madrileña
Por mucho calor que haga y aunque vayamos camino de la playa, el conductor debe respetar todas las normas, incluidas las que afectan al vestuario.
Dentro del tipo de ropa a utilizar al volante se encuentra el calzado, siendo el apartado uno de los más polémicos el de la posibilidad o no de utilizar chanclas cuando estamos al volante.
Lo cierto es que la normativa no incluye ningún precepto señalando ningún tipo de prenda de vestir para poder o no conducir. Pero los que sí están incluidos en el Reglamento General de Circulación son varios preceptos en los que el conductor siempre debe mantener la atención y la mayor de libertad de movimientos posible para controlar el vehículo en caso de una maniobra imprevista y, en este caso, las chanclas pueden interferir en un buen, correcto y seguro manejo de los pies sobre los pedales.
De hecho, la propia Guardia Civil ha publicado recientemente un tweet en que avisa de este hecho. No es un tema baladí, la multa contemplada al respecto es de 80 euros aunque no implica la pérdida de puntos en el carnet. Ahora bien, no solo hay que pensar en la multa, lo cierto es que por culpa de las chanclas podemos tener un problema con los pedales y sufrir un accidente, que siempre va a ser peor que una sanción económica.
Los preceptos incluidos en el Código General de Circulación que sí se pueden ver alterados por conducir con chanclas, o por tomar un helado, conducir sin camiseta, etcétera, son los siguientes:
Artículo 3.1. “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).”
Artículo 17.1. “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículo o animales”.
Artículo 18.1. “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado)."
A otros Mutualistas también les ha interesado
Recuperación de presupuesto
¡Muchas gracias!
Tu solicitud ha sido enviada
Condiciones legales
En breve nos pondremos en contacto
Confirma y disfruta de las ventajas especiales por ser cliente.
SÍ, SOY CLIENTENo pasa nada, igualmente puedes disfrutar de un atractivo descuento.
CONTINUAR A LA WEBEn breve nos pondremos en contacto