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Tener un vehículo en posesión conlleva una serie de obligaciones. Una de ellas es la de pasar las inspecciones obligatorias (ITV) cada cierto tiempo. En el caso de los turismos hay que pasarla a los 4 años tras ser matriculado, luego cada 2 años hasta llegar a la década de vida, y a partir de entonces de forma anual. Sin embargo, se pueden dar determinadas situaciones en las que tendremos que adelantar dicha fecha.
Si quieres realizar una modificación importante en tu vehículo y esta no viene contemplada en la ficha técnica de este, deberás pasar por la ITV para homologar estos cambios. En España, son el Real Decreto 866/2010 y el Manual de Reformas de Vehículos los documentos que marcan las pautas de cómo realizar dichas modificaciones, las cuales deberán pasar por la correspondiente inspección en un plazo máximo de 15 días.
Las leyes antes comentadas, al fin y al cabo, tienen el objetivo de regular el procedimiento para que se realicen y tramiten las reformas hechas en coches tras su matriculación, de cara a garantizar que se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación. De no hacerlo, te expones a multas de hasta 500 euros si se considera que el vehículo supone un peligro para la seguridad vial.
Existen hasta once apartados en los que se considera que se está realizando una reforma en el vehículo: en su identificación, unidad motriz, transmisión, ejes, suspensión, dirección, frenos, carrocería, alumbrado, remolques y modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV. No todos los cambios que se realicen en este sentido requieren una homologación. Por ejemplo, cambiar las pastillas de freno no lo implica… pero sí la modificación de los mandos de accionamiento del freno.
De una forma general, estas son algunas de las reformas que sí requieren ITV posterior:
- Sustitución del bastidor
- Cambio de emplazamiento de la placa de matrícula
- Modificaciones en el sistema de escape
- Variar la posición del motor
- Transformación a vehículo híbrido o eléctrico
- Modificación el sistema de accionamiento del embrague
- Modificación de la distancia entre ejes
- Instalación de cualquier dispositivo de remolque (gancho, bola…)
- Sustitución del volante por otro
- Modificación del número de plazas en el interior
- Sustitución de asientos
- Variación de masas máximas autorizadas, para su uso exclusivo en pruebas deportivas…
Existen algunas modificaciones más comunes que generan dudas. ¿Puedo cambiar los neumáticos del coche por otros de diferente medida? En la ficha técnica del vehículo se indica qué tamaños están permitidos por ser compatibles. Si vas a instalar otros que no estén específicamente indicados, deberán cumplir algunos requisitos, como que el índice de carga y el código de velocidad sea igual o superior a la rueda de serie, que no se varíe el ancho de vía del vehículo y que su diámetro exterior sea igual, estos últimos dos valores con una cierta tolerancia. Si no se cumple alguna de estas exigencias, deberás pasar la ITV.
Cambiar las bombillas de tu coche por otras iguales no requiere de una inspección específica; sin embargo, si vas a instalar unos faros delanteros con tecnología diferente (por ejemplo, pasarte a faros LED cuando estos no venían de serie), habrá que pasar una inspección para homologar estos cambios. Esto no sucede cuando hablamos de los grupos ópticos traseros, siempre que los nuevos faros estén homologados y se respete el catadióptrico de color rojo.
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