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Son muchas las personas que necesitan seguir usando el coche para ir a trabajar o para hacer la compra, lo que obliga a tomar una serie de pautas para desinfectar el coche después de su uso. Ten cuenta que el vehículo es un espacio cerrado, donde el volante, el salpicadero o la consola central son elementos que se tocan habitualmente, tanto por nosotros como por los pasajeros. Por ello, para evitar que esto aumente el riesgo de contagio, es bueno que limpiemos con una bayeta desechable el volante, el pomo de la palanca de cambios, la radio o los tiradores de las puertas cada vez que nos subamos al vehículo. De esta manera, evitaremos que las bacterias y los microorganismos permanezcan en la superficie.
Así que, que si tienes que coger el coche recuerda desinfectarlo después.
Además, si lo cogemos sin motivo aparente podemos ser multados. ¡Toma nota y quédate en casa!
Multas de hasta 600.000 euros
Cuidado de coger el coche para otro fin que no sea el de trabajar o ir a comprar, podemos ser sancionados.
Las primeras multas que se han conocido se han impuesto tanto por la Guardia Civil en la Comunidad de Madrid, como por los Mossos d'Esquadra en Cataluña, a personas que han salido a montar en bicicleta y circulaban por carretera. En esta ocasión, practicar deporte no figura entre las excepciones, por lo que las sanciones se consideran infracciones leves con multas que pueden ir de 600 a 1.500 euros.
Sin embargo, las sanciones son mucho más altas y graves en otras circunstancias, ya que las distintas policías (todas bajo el mando único del Ministerio del Interior tras la aprobación del estado de alarma) tienen orden de multar a quienes se nieguen a identificarse en la calle, aleguen datos falsos o inexactos en la identificación o pongan con sus actuaciones en riesgo la salud de la población:
- Si el incumplimiento se considera desobediencia o resistencia a la autoridad, con la negación o la falsa identificación, las multas pueden oscilar entre los 601 y los 30.000 euros.
- Quienes por actuación u omisión causen un daño grave para la salud de la población, podrían exponerse a sanciones de entre 3.001 y 60.000 euros, que en el peor de los casos llegaría a 600.000 euros si se incrementa el riesgo o daño en la salud de los demás de forma muy grave.
- En caso de reiteración de incumplimiento, las multas serían incluso superiores.
Entre las leyes tomadas en consideración para establecer las sanciones, el Ministerio del Interior ha contemplado la Ley de 2015 Seguridad Ciudadana, con entrada del Código Penal, por ejemplo en su artículo 556, en caso de delito; la ley de 2011 de Salud Pública y la de Protección Civil.
Recordamos que, según recoge el Real Decreto del estado de alarma ya publicado en el BOE, solo se puede circular por vías de uso público en la realización de estas actividades:
• Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
• Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
• Desplazarse al lugar de trabajo para efectuar una prestación laboral, profesional o empresarial.
• Asistir al cuidado de mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad y especialmente vulnerables.
• Desplazarse a entidades financieras y de seguros.
• Retornar al lugar de residencia habitual.
• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
La circulación de vehículos particulares por las vías de uso público se permitirá para realizar las actividades antes referidas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
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