Estás en:

  1. Inicio
  2. Planes de pensiones
  3. Nuestros Planes de Pensiones
  4. Información Previsión de Asegurado

Plan de Previsión Asegurado

Rentabilidad garantizada para este trimestre: 1,75%* anual neta hasta 30/06/2024 Ver condiciones

LA CLAVE PARA SU JUBILACIÓN DE UNA FORMA 100% SEGURA

Nuestro Plan de Previsión Asegurado es un completo sistema de ahorro para su jubilación que combina rentabilidad garantizada, la tranquilidad de un Seguro de Vida y las ventajas fiscales de los Planes de Pensiones.

Se trata de una alternativa de carácter conservador para la creación de un ahorro destinado a obtener prestaciones por jubilación, invalidez y fallecimiento.

Podrá realizar traspasos entre su Plan de Pensiones y su Plan de Previsión Asegurado así como entre distintos Planes de Previsión Asegurado con el fin de aprovechar las ventajas que en cada momento le ofrece cada producto.

Clasificación del riesgo

Mutua Madrileña

Mutua Madrileña Mutua Madrileña El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de fondos y planes de pensiones

Rentabilidades

Una de la principales ventajas que tiene el Plan de Previsión Asegurados de Mutua Madrileñaa es la transparencia total con la que conocerá en cada momento la rentabilidad que obtendrá.

Hasta el 30/06/2024 el interés garantizado es del 1,75% anual neto. Trimestralmente le informaremos de la rentabilidad de los siguientes tres meses.

Calcule los beneficios que obtendrá con el Plan de Previsión Asegurado de Mutua Madrileña.

Fiscalidad

Los Planes de Previsión Asegurados ofrecen ventajas fiscales que nos permitirán pagar menos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (**Ver condiciones: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) .

Las aportaciones realizadas reducen la base imponible del IRPF con el límite de la menor de estas cantidades (***Ver condiciones: Aportaciones realizadas) :

El 30 % de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio.

8.000 euros anuales.

Para asegurados con determinados grados de minusvalía (****Ver condiciones: Asegurados con determinados grados de minusvalía) , el límite será 24.250 euros, tanto para las realizadas por él como las efectuadas a su favor. El límite para aportaciones realizadas a favor de asegurados con minusvalía por terceras personas, según lo previsto en la normativa vigente, será de 10.000 euros anuales por cada aportante, sin perjuicio de las aportaciones que puedan efectuar a sus propios planes.

En caso de asegurados con rentas inferiores a 8.000 euros anuales, el cónyuge podrá efectuar aportaciones a su favor con un límite máximo de 2.500 euros anuales.

Los rendimientos no estarán sujetos al IRPF hasta el momento en que se empiece a percibir la prestación.

Las prestaciones tienen la consideración de rendimientos del trabajo y se integrarán en la base imponible de cada año, deduciendo las retenciones efectuadas a cuenta.

No obstante, las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas antes del 31 de Diciembre de 2006, siempre que se perciban en forma de capital y hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, disfrutarán de una reducción del 40% siempre que se solicite el pago de la prestación en determinados plazos (*****???info.prevision.verPrestacionPlazos???)

  • (*)Hasta el Sun Jun 30 00:00:00 CEST 2024. Producto de vida ofrecido por Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija. Sujeto a normas de contratación y suscripción. Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras. Trimestralmente le comunicaremos la rentabilidad aplicable a los siguientes meses. Rentabilidad anunciada neta de comisiones. Se detraerá prima por cobertura de fallecimiento según edad del asegurado.
  • (**)Según la legislación vigente.
  • (***)Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en vigor desde el 1 de enero de 2007.
  • (****)Minusvalía física o sensorial superior al 65 %, psíquica igual o superior al 33% o declarada judicialmente.
  • (*****)Para prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, esta reducción solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, la reducción solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

Acceso directo a...

Promociones

Mutua Madrileña

Cerrar