Viventua Convierte tu vivienda en liquidez sin dejar de vivir en ella

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¿Qué es Viventua?

Un servicio de Grupo Mutua que te permite vender tu casa sin dejar de vivir en ella.

  • ¿Tienes más de 65 años y una vivienda en propiedad?
  • ¿Quieres disfrutar de la jubilación sin preocupaciones económicas?
  • ¿Quieres gestionar tu patrimonio de manera eficiente?
  • ¿Quieres ayudar a tus familiares a llevar a cabo proyectos personales?

¿Cómo funciona Viventua?

  • Te compramos tu vivienda.

  • Recibes todo el dinero en el momento de la venta.

  • Sigues viviendo en tu vivienda sin pago de renta y asumiendo exclusivamente los gastos asociados al mantenimiento de la misma.

  • Precio ajustado al mercado y transparente según tu casa y tu edad.

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¿Qué hace único a Viventua?

Confianza total

Grupo Mutua será el propietario de la vivienda, con la solidez de una gran compañía.

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Constituye un derecho de habitación que te garantiza vivir en tu casa de por vida.

Precio competitivo

Valoramos rigurosamente tu vivienda con criterios justos y transparentes.

Liquidez inmediata

Recibes el improte total en el momento en el que se efectúa la operación.

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Estamos contigo para resolver incidencias y ofrecer servicios durante toda tu estancia.

Fiscalmente eficiente

Vendes tu vivienda sin pago de impuestos por la ganancia patrimonial generada.

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¿Es posible obtener liquidez sin renunciar a tu hogar? Acompaña a Carmen en esta simulación y descubre cómo Viventua ayuda a las personas mayores a transformar su patrimonio en calidad de vida.

Entonces… ¿qué cambia en tu día a día?

Nada. Continúa viviendo en tu vivienda

Seguirás residiendo en tu casa, sin pagar alquileres, y asumirás únicamente los gastos ordinarios de mantenimiento e impuestos.

Obtienes liquidez inmediata para decidir con autonomía

Con la venta de tu vivienda, dispondrás de un capital adicional que te permitirá disfrutar de tu dinero con total libertad. Podrás invertir, donar, cubrir gastos o destinarlo a cualquier otro fin que consideres oportuno.

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Preguntas frecuentes sobre Viventua

¿En qué consiste la operación propuesta?

La operación consiste en vender la propiedad completa de su vivienda, que debe encontrarse libre de cargas y con todos los pagos al día. A cambio, usted obtiene liquidez sin necesidad de abandonar la casa, ya que se reserva un derecho de habitación que le permite seguir viviendo en ella.

¿Quién adquiere la vivienda?

La vivienda la adquiere Grupo MM a través de su fondo de inversion Mutuafondo Vivienda Premium, FILPE que pasa a ser titular respetando el uso vitalicio del propietario. Se transmite la propiedad y se mantiene un derecho de habitación de la vivienda, esto es, la facultad de ocupar la vivienda por parte del vendedor y cualesquiera otras personas que convivan con él hasta el fallecimiento o extinción voluntaria del vendedor titular de la vivienda/habitacionista.

¿Es esto una hipoteca?

No. No es un préstamo ni genera deuda. Es una operación de venta de la vivienda para obtener liquidez con la vivienda, manteniendo el uso vitalicio.

El vendedor adquiere el derecho real de habitación que le permite a el y cualquier de personas que convivan con el continuar viviendo en su domicilio habitual permanente de forma vitalicia y gratuita (salvo los gastos de mantenimiento, suministros e impuestos que deba asumir a partir de ese momento).

¿En qué se diferencia de la hipoteca inversa?

La hipoteca inversa es un préstamo en el que se utiliza la vivienda como garantía. El propietario recibe una cantidad de dinero y, cuando termine la hipoteca, ese importe más los intereses deberán ser devueltos por él o por sus herederos.

Viventua no es un préstamo, sino una venta. Consiste en vender la vivienda habitual y recibir el precio pactado en el momento de la firma ante notario.

¿Qué impuestos tiene una operación de este tipo?

Los impuestos a pagar como consecuencia de la venta del inmueble:

  • (a) El vendedor obtendrá una renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, las ganancias obtenidas estarán exentas de tributación en la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • (b) El vendedor deberá pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) por la transmisión de la vivienda.

Todos los gastos que origine la compraventa de la vivienda serán satisfechos por el Fondo de inversión gestionado por Mutuactivos, Mutuafondo Vivienda Premium, FILPE. En caso de que la vivienda este hipotecada, los gastos notariales y registrales aparejados a la cancelación de la hipoteca serán de cuenta del vendedor.

¿Cómo se realiza la valoración de mi vivienda?

El precio de transmisión de la vivienda, que será pagado en el momento de la transmisión de la vivienda, será fijado de común acuerdo aplicando, sobre el valor de mercado determinado en base a la tasación efectuada por una sociedad independiente e inscrita en el Registro de Sociedades Especializadas de Banco de España, un ajuste en atención a:

  • a) las características de la Vivienda y su indisponibilidad, con motivo de la reserva del derecho real de habitación a favor del vendedor; y
  • b) las circunstancias personales del vendedor en función de las tablas de supervivencia publicadas la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá tener en cuenta que como garantía del cumplimiento de las obligaciones que asume el vendedor/habitacionista, y que se detallarán a continuación, Mutuafondo Vivienda Premium le retendrá un importe determinado en concepto de Fianza.

¿Qué pasa si abandono la vivienda al poco tiempo de haber cerrado la operación de venta? ¿Se ajustaría la valoración de la vivienda en este caso?

El vendedor tiene la opción de contratar un periodo cierto que garantiza parte del ajuste del valor por un periodo determinado de tiempo.

En caso de elegir esta opción y que el derecho real de habitación termine antes del periodo cierto contratado, el Fondo de inversión gestionado por Mutuactivos, Mutuafondo Vivienda Premium, FILPE devolverá al vendedor o a sus herederos la parte proporcional del ajuste no disfrutado hasta el término del periodo cierto contratado.

¿Qué gastos e impuestos debo pagar por la venta de la vivienda y reserva de un derecho de habitación?

Los impuestos a pagar como consecuencia de la venta del inmueble:

  • (a) El vendedor obtendrá una renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, las ganancias obtenidas estarán exentas de tributación en la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • (b) El vendedor deberá pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) por la transmisión de la vivienda.

Todos los gastos que origine la compraventa de la vivienda serán satisfechos por el Fondo de inversión gestionado por Mutuactivos, Mutuafondo Vivienda Premium, FILPE. En caso de que la vivienda este hipotecada, los gastos notariales y registrales aparejados a la cancelación de la hipoteca serán de cuenta del vendedor

¿Qué pasa si tengo actualmente un préstamo hipotecario sobre la vivienda?

No es un impedimento, pero la vivienda deberá ser transmitida libre de cargas y gravámenes, por lo que deberá cancelar la misma antes de proceder a la transmisión de la vivienda o de forma simultánea a la transmisión.

¿Qué es el derecho real de habitación?

El derecho real de habitación le permite al vendedor y a cualesquiera otras personas que convivan con él, continuar viviendo en su domicilio habitual permanente de forma vitalicia y gratuita (salvo los gastos de mantenimiento, suministros e impuestos que deba asumir a partir de ese momento).

¿Cuándo y cómo se extingue el derecho real de habitación?

El derecho real de habitación existe hasta que:

  1. Tenga lugar el fallecimiento del vendedor titular de la vivienda
  2. En caso de que el vendedor decida cancelar el derecho real de habitación de manera voluntaria anticipadamente
  3. En caso de que el vendedor incumpla sus obligaciones bajo el derecho real de habitación (entre otros supuestos, en caso de que el vendedor transfiera o grave el derecho real de habitación sin consentimiento previo del Fondo).

¿Sigo siendo el propietario de mi vivienda? ¿Tienen algún derecho mis herederos sobre la misma al extinguirse el derecho real de habitación?

No. Se transmite la propiedad y se mantiene un derecho de habitación de la vivienda, esto es, la facultad de ocupar la vivienda por parte del vendedor y cualesquiera otras personas que convivan con él hasta el fallecimiento o extinción voluntaria del vendedor titular de la vivienda/habitacionista

No. Extinguido el derecho real de habitación, el vendedor o sus herederos, según corresponda, deberán entregar la vivienda al Fondo titular de la misma.

¿El derecho de habitación es transferible a mis herederos?

No. El Derecho Real de Habitación es un derecho intransferible e indisponible, no pudiendo su titular, entre otros, transmitir el derecho, arrendar, hipotecar el derecho real de habitación.

Cuando llegue el momento de abandonar mi vivienda, ¿qué ocurre con mis convivientes?

El vendedor/habitacionista o sus herederos, según sea el caso, deberán entregar la vivienda, previa retirada, a su exclusiva costa, de todos elementos, mobiliarios y enseres. Dicha entrega deberá realizarse en un plazo acordado por las partes.

Los convivientes, extinguido el Derecho Real de Habitación, no podrán continuar con la ocupación la vivienda, debiendo entregar la misma en los términos antes expuestos.

¿El derecho de habitación es lo mismo que el derecho de usufructo?

No. El derecho real de usufructo le otorga el derecho al usufructuario de poder usar la vivienda con cualquier finalidad, de modo que podría habitarla o arrendarla, mientras que, quién tiene un derecho real de habitación solo puede vivir en ella.

Asimismo, con carácter general, el derecho real de usufructo es transmisible por parte del usufructuario mientras que el Derecho Real de Habitación es intrasmisible.

¿Qué diferencia hay entre usufructo y propiedad plena y Viventua?

El usufructo permite vivir en la vivienda, mientras que la propiedad plena incluye tanto el uso como la titularidad del inmueble.

La principal diferencia es que la propiedad plena (o pleno dominio) otorga la titularidad y el uso total del bien, mientras que el usufructo solo permite usar y disfrutar un bien ajeno, sin ser su dueño. La propiedad plena es la suma de nuda propiedad (dueño sin uso) + usufructo (uso sin ser dueño).

  • Propiedad Plena: Eres dueño absoluto. Puedes vender, alquilar, reformar o destruir el bien (si no es ilícito). Tienes el control total, el derecho de uso y el disfrute de los frutos o rentas.
  • Usufructo: El usufructuario tiene derecho a vivir en la casa o alquilarla y quedarse con la renta, pero no puede venderla. El usufructo suele ser temporal o vitalicio (hasta la muerte).

En el caso de Viventua, la propiedad pasa a ser del Grupo MM y el vendedor mantiene el derecho de seguir viviendo en la casa de manera vitalicia a través de la firma de un derecho real de habitación (que no permite al alquilar la vivienda ni traspasar el derecho a un tercero).

¿Puedo seguir viviendo en mi casa con Viventua?

Sí. Con Viventua es posible vender tu casa y seguir viviendo en ella gracias a un modelo que garantiza el uso vitalicio de la vivienda, mientras obtienes liquidez inmediata.El vendedor adquiere el derecho real de habitación que le permite a él y cualquier de personas que convivan con él, continuar viviendo en su domicilio habitual permanente de forma vitalicia y gratuita (salvo los gastos de mantenimiento, suministros e impuestos que deba asumir a partir de ese momento.

¿Qué gastos me corresponderá pagar después de la venta de la vivienda?

  1. los suministros de la vivienda (ej. teléfono, luz, agua, etc.),
  2. los gastos ordinarios de la Comunidad de Propietarios,
  3. los gastos de mantenimiento ordinarios para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad,
  4. impuestos: Impuesto de Bienes Inmuebles, Tasa de gestión de residuos.
  5. Mutuafondo Vivienda Premium, FILPE será el responsable de sufragar los gastos de extraordinarios de la Comunidad de Propietarios.

¿Posteriormente a la firma tengo que aportar algún otro documento?

Con posterioridad a la firma de la compraventa, el Property Manager (Azzam) se pondrá en contacto con usted de forma periódica para verificar estado de la vivienda y realizar tasaciones periódicas.

¿Tendré que asistir a las Juntas de Propietarios de la comunidad?

No. El Fondo adquirente de su vivienda ha contratado a la entidad AZZAM para la realización de una serie de servicios, entre los que se incluye la representación por parte de AZZAM, desde el momento de la transmisión, a las reuniones de la comunidad de propietarios realizando todas las tareas y funciones que le corresponden al propietario.

Si hay una avería en la vivienda, ¿a quién debo contactar? ¿Quién asume ese gasto?

Al Property Management (Azzam), que será la entidad encargada de realizar las actuaciones de mantenimiento. Dicha entidad le facilitará toda la información necesaria y le ayudará a gestionar el siniestro.

Los gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda durante la vigencia del derecho real de habitación los asume el vendedor/habitacionista.

¿Podrán acceder a mi vivienda?

Si. Mutuafondo Vivienda Premium, FILPE es un fondo de inversión regulado por CNMV. Por tanto, como la normativa exige la realización de tasaciones periódicas, al menos con carácter anual, de la vivienda, el vendedor/habitacionista deberá permitir el acceso a la vivienda. Dicho acceso será previamente comunicado y se realizará de forma coordinada.