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SERVICIOS Y COBERTURAS

Responsabilidad civil voluntaria y obligatoria moto

La Responsabilidad Civil Obligatoria es una cobertura regulada en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y demás disposiciones que la desarrollan (consultar www.mutua.es ).La Cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria es complementaria a la de suscripción obligatoria, garantiza las indemnizaciones que excedan de las cuantías de la anterior y hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.
  1. Cobertura de daños a terceros Cobertura ante los daños ocasionados a las personas o bienes hasta el límite contemplado.

¿Qué me cubre?

  • Cubre el pago de las indemnizaciones de los daños causados a las personas o en los bienes, que le pudiera corresponder al conductor o propietario del vehículo hasta el límite marcado como consecuencia de un hecho de la circulación, del que resulte civilmente responsable.
  • La responsabilidad civil de suscripción voluntaria garantiza el pago de las indemnizaciones que excedan de las cuantías de la Responsabilidad Civil Obligatoria.

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* Para más información consulta las Condiciones generales

Cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria y Obligatoria de moto

La cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria y Obligatoria de moto está ligada y regulada por la Ley sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor. Esta cubre el pago de las indemnizaciones de los daños causados a personas o en bienes que le pudieran corresponder al conductor o propietario de la moto asegurada en Mutua.

Esta cobertura está formada por dos garantías y está incluida en todos los seguros de moto.

Responsabilidad Civil Obligatoria

Esta parte de la cobertura es la que exige la Ley. Por lo tanto, es de suscripción obligatoria. Cubre los daños personales hasta 70.000.000 de euros y los daños materiales hasta 15.000.000 de euros.

Esta Ley estipula que: “La prima única que se satisface en todas las pólizas del seguro obligatorio cubre, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo, los límites legales de aquel con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que se ocasiona el siniestro o, incluso, la del estacionamiento del vehículo, cuando estos límites sean superiores; que en ningún caso puede condicionarse el pago de la indemnización por el seguro obligatorio a la demostración de que el responsable no puede satisfacerla; y, finalmente, que las personas implicadas en el accidente puedan conocer en el plazo más breve posible la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil del causante.”

Responsabilidad Civil Voluntaria

Esta parte de la cobertura es una ampliación extra que te da Mutua. Con la suscripción voluntaria, tienes cobertura de hasta 50.000.000 de euros en exceso sobre los límites de la cobertura de la suscripción obligatoria. Con esta ampliación se pretende que, en caso de accidente o de siniestro —si tienes implicación y, por desgracia, los costes del accidente superan los límites estipulados en la suscripción obligatoria—, dispongas de hasta 50.000.000 de euros extra de cobertura.

¿Qué hacer en caso de siniestro?

En caso de siniestro hay que comunicarlo antes de 7 días. Debes facilitar toda la información y colaborar con Mutua Madrileña. No tienes que preocuparte de nada más, ya que nosotros nos encargamos de todo.

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