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SEGUROS DE HOGAR

Garantía de Impago de alquiler

¡Podrás alquilar tu casa sin preocupaciones!

  1. Indemnización en caso de desahucio una vez iniciados los trámites Cuando se alquila una casa se establece un contrato con unas condiciones de pago y de estancia. ¡El pago es uno de los temas que más inseguridad genera en los propietarios, pero con el seguro MM Hogar Alquiler-Propietario y la garantía opcional de impago de la renta no tendrás que preocuparte por nada!
  • Antes de dar de alta esta garantía debemos hacer un estudio de viabilidad del inquilino.
  • Para ello, tendrás que enviarnos la siguiente documentación a mmhogar@das.es  (máx. 30MB/email):

    • Referencia del presupuesto/póliza facilitada por MM
    • Importe de la renta de alquiler
    • Nombre, apellidos y DNI del titular de la póliza (Propietario)
    • Política de privacidad aplicable a los datos del inquilino o del avalista:

    Descargar documento 

  • Para contratos de alquiler ya en vigor:
    • Contrato de alquiler firmado por todas las partes.
    • 6 últimos recibos del alquiler pagados por la entidad bancaria.
    • Carta firmada por el propietario conforme el inquilino se encuentra al corriente de pago:

      Descargar documento 

  • Para nuevos contratos de alquiler:
    • Importe del alquiler y fecha de inicio.
    • Justificante de ingresos del inquilino de los 2 últimos meses.
    • Contrato de alquiler firmado entre las partes (puede ser en un momento posterior, una vez ya confirmada la pre-aceptación del alta).
    • Siguiente documentación por incluir:


      1 ) Si trabaja por cuenta ajena/funcionario.

      Contrato de trabajo del inquilino /avalista (Si la antigüedad es inferior a 6 meses, debe aportar la vida laboral del inquilino).


      2) Si es pensionista.

      a. Documento oficial del importe de la pensión percibida.


      3) Si es autónomo.

      a. Alta I.A.E. (mínima antigüedad exigida 1 año).
      b. Última declaración anual del IRPF, adicionalmente sino pertenece al último ejercicio, último resumen anual del IVA.
      c. Último pago fraccionado del IRPF, o en su defecto sino no lo realiza, última liquidación trimestral del IVA.
      d. Documento de identidad de los arrendatarios y avalistas, en su caso.

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* Para más información consulta las Condiciones generales

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¿Cuánto cuesta la cobertura de impago de alquiler?

El importe de la garantía opcional de impago de alquiler es el 3,5% aproximadamente del importe de renta anual, por ejemplo si el importe de renta anual es de 12.000€ la prima a abonar seria de 420€ aprox al año.

¿Qué cubre la cobertura de impago?

El abono del importe de las rentas impagadas de la vivienda asegurada por parte del inquilino con un máximo de 12 mensualidades.

¿Quién tiene que pagar la cobertura de impago de alquiler?

La cobertura de impago de alquiler la debe pagar el tomador de la póliza o propietario ya que es quien va a percibir las indemnizaciones.

¿Cuánto tarda la compañía en dar respuesta si es aceptado el estudio de viabilidad?

Una vez se grabe la solicitud con los datos necesarios para dar de alta esta garantía, nos deberá enviar la documentación necesaria.

Desde el momento que se reciba esta documentación, se realiza el estudio de viabilidad sobre los inquilinos. Si disponemos de toda la documentación, se contesta en un plazo de 48 horas hábiles.

¿Qué es estudio de viabilidad?

El estudio de viavilidad es una comprobación de que el inquilino cuenta con los requisitos necesarios para poder hacer frente al pago de la renta

¿Cómo saber si una persona es apta para el estudio de viabilidad?

Es apta para el estudio, siempre que el inquilino no tenga unos ingresos mensuales inferiores al 40% del importe del alquiler. Que tenga contrato laboral superior a un año en la misma empresa. Que no se encuentre registrado en bases de datos de morosidad.

¿Cuántos meses cubre la cobertura de impago de alquiler?

Una vez comunicado el primer impago se iniciarán los trámites de reclamación por vía amistosa.

Una vez trascurridos 4 meses consecutivos de impago, el asegurado puede solicitar un adelanto de la indemnización hasta el número máximo de rentas aseguradas (12 mensualidades).

En el momento de la sentencia se regularizará quedando obligado el asegurado a la devolución de las cantidades que correspondan si el inquilino abona las rentas impagadas o parte de ellas.

¿Existe un período de carencia?

Si, existe un periodo de carencia de 3 meses.

¿Qué se entiende por franquicia y fianza?

- La Franquicia es la cantidad que en caso de siniestro, se descontara de la indemnización final o en el adelanto del pago. La franquicia de esta garantía/cobertura equivale a 1 mes de renta.


Ejemplo. Percibe de su inquilino una renta mensual de 500€. En el momento de indemnizar al asegurado, descontaremos de la indemnización la franquicia, que en este caso equivale a 1 mes de renta = 500€.


- La fianza La fianza es la que acuerdan el propietario e inquilino en el contrato de alquiler, por lo que puede ser de un mes de renta o varios o de un importe en concreto. La fianza solo la tendremos en cuenta cuando esta exceda del importe de franquicia. En estos casos, tal exceso se descontara de la indemnización.


Ejemplo 1: Alquiler mes de 1.000€. Fianza: 3.000€. Franquicia Mutua: 1.000€. Rentas impagadas: 6 = 6.000€.

Importe a pagar al asegurado: 6.000 – 1.000€ (franquicia Mutua) - 2.000€ (diferencia que excede de franquicia hasta la fianza)= 3.000€ a recibir como indemnización.


Ejemplo 2: Alquiler mes de 500€. Fianza: 500€. Franquicia Mutua: 500€. Rentas impagadas: 6= 3.000€.

Importe a pagar al asegurado: 3.000 - 500€ (franquicia Mutua) - 0€ (diferencia que excede de franquicia hasta la fianza)= 2.500€ a recibir como indemnización.

¿Es obligatorio avisar desde el primer mes del impago?

Sí, es obligatorio comunicar el impago de la renta desde el primer mes que se produzca o a más tardar en el mes siguiente.

Si se actualiza la cuota de renta todos los años ¿Se debe hacer el estudio de viabilidad todos los años?

*Si la actualización de la renta es inferior a la que ya habíamos contratado, se debe de comunicar a Mutua para que haga en la póliza las modificaciones correspondientes. En este caso no realizaremos un nuevo estudio.

* Si la actualización de la renta es superior a 100 euros de la que ya habíamos contratado, se debe de comunicar a Mutua para que haga en la póliza las modificaciones correspondientes. En este caso SI realizaremos un nuevo estudio, por lo que deberá remitirnos de nuevo la documentación.

* Si la actualización corresponde a los ajustes de IPC anuales, o a un incremento de renta inferior a 100 euros de la que ya habíamos contratado, no será necesario ninguna comunicación, ni modificación ni estudio.

¿Cuánto es el importe máximo de renta mensual que podemos asegurar?

El importe máximo de renta son 2.000 euros mensuales

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