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El importe de la garantía opcional de impago de alquiler es el 3,5% aproximadamente del importe de renta anual, por ejemplo si el importe de renta anual es de 12.000€ la prima a abonar seria de 420€ aprox al año.
El abono del importe de las rentas impagadas de la vivienda asegurada por parte del inquilino con un máximo de 12 mensualidades.
La cobertura de impago de alquiler la debe pagar el tomador de la póliza o propietario ya que es quien va a percibir las indemnizaciones.
Una vez se grabe la solicitud con los datos necesarios para dar de alta esta garantía, nos deberá enviar la documentación necesaria.
Desde el momento que se reciba esta documentación, se realiza el estudio de viabilidad sobre los inquilinos. Si disponemos de toda la documentación, se contesta en un plazo de 48 horas hábiles.
El estudio de viavilidad es una comprobación de que el inquilino cuenta con los requisitos necesarios para poder hacer frente al pago de la renta
Es apta para el estudio, siempre que el inquilino no tenga unos ingresos mensuales inferiores al 40% del importe del alquiler. Que tenga contrato laboral superior a un año en la misma empresa. Que no se encuentre registrado en bases de datos de morosidad.
Una vez comunicado el primer impago se iniciarán los trámites de reclamación por vía amistosa.
Una vez trascurridos 4 meses consecutivos de impago, el asegurado puede solicitar un adelanto de la indemnización hasta el número máximo de rentas aseguradas (12 mensualidades).
En el momento de la sentencia se regularizará quedando obligado el asegurado a la devolución de las cantidades que correspondan si el inquilino abona las rentas impagadas o parte de ellas.
Si, existe un periodo de carencia de 3 meses.
- La Franquicia es la cantidad que en caso de siniestro, se descontara de la indemnización final o en el adelanto del pago. La franquicia de esta garantía/cobertura equivale a 1 mes de renta.
Ejemplo. Percibe de su inquilino una renta mensual de 500€. En el momento de indemnizar al asegurado, descontaremos de la indemnización la franquicia, que en este caso equivale a 1 mes de renta = 500€.
- La fianza La fianza es la que acuerdan el propietario e inquilino en el contrato de alquiler, por lo que puede ser de un mes de renta o varios o de un importe en concreto. La fianza solo la tendremos en cuenta cuando esta exceda del importe de franquicia. En estos casos, tal exceso se descontara de la indemnización.
Ejemplo 1: Alquiler mes de 1.000€. Fianza: 3.000€. Franquicia Mutua: 1.000€. Rentas impagadas: 6 = 6.000€.
Importe a pagar al asegurado: 6.000 – 1.000€ (franquicia Mutua) - 2.000€ (diferencia que excede de franquicia hasta la fianza)= 3.000€ a recibir como indemnización.
Ejemplo 2: Alquiler mes de 500€. Fianza: 500€. Franquicia Mutua: 500€. Rentas impagadas: 6= 3.000€.
Importe a pagar al asegurado: 3.000 - 500€ (franquicia Mutua) - 0€ (diferencia que excede de franquicia hasta la fianza)= 2.500€ a recibir como indemnización.
Sí, es obligatorio comunicar el impago de la renta desde el primer mes que se produzca o a más tardar en el mes siguiente.
*Si la actualización de la renta es inferior a la que ya habíamos contratado, se debe de comunicar a Mutua para que haga en la póliza las modificaciones correspondientes. En este caso no realizaremos un nuevo estudio.
* Si la actualización de la renta es superior a 100 euros de la que ya habíamos contratado, se debe de comunicar a Mutua para que haga en la póliza las modificaciones correspondientes. En este caso SI realizaremos un nuevo estudio, por lo que deberá remitirnos de nuevo la documentación.
* Si la actualización corresponde a los ajustes de IPC anuales, o a un incremento de renta inferior a 100 euros de la que ya habíamos contratado, no será necesario ninguna comunicación, ni modificación ni estudio.
El importe máximo de renta son 2.000 euros mensuales
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