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Servicios y descuentos ofrecidos por Autoclub Mutua Madrileña S.L.U.
*Este servicio excluye la redacción de informes o dictámenes.
En ocasiones una multa puede parecernos injusta, pero nos resulta tedioso emprender cualquier tipo de procedimiento para impugnar la sanción. En estos casos la Cobertura Asistencia jurídica en sanciones de tráfico puede resultarnos de suma utilidad. En Mutua Madrileña todos nuestros seguros de auto contemplan esta garantía, pues entendemos que nuestros clientes consideran de gran interés un servicio semejante que les pueda ayudar a gestionar de la mejor manera posible una situación bastante frecuente. Es posible que incluso alguna de estas sanciones comporte la pérdida de puntos del carné e incluso la misma licencia de conducción en los casos más graves.
Un equipo de abogados y profesionales con experiencia en el ámbito de las sanciones de tráfico y su reglamento se encargará de darle el asesoramiento necesario y si lo desea de recurrir en su nombre sus sanciones de tráfico.
Nos encargamos de:
- La tramitación de los procedimientos administrativos. Olvídate de reclamar las sanciones de tráfico y aparcamiento, en vía administrativa, incluyendo las actuaciones ejecutivas, con las máximas garantías legales. Recuerda que una vez pasado el periodo voluntario de pago, la Administración inicia la vía ejecutiva para cobrarse la multa con la notificación al infractor. Es importante que sepas que se podrá proceder contra los bienes y derechos del obligado al pago.
- Ofrecemos respuesta a cualquier consulta de carácter legal referente a la legislación española sobre temas referentes a tráfico y seguridad vial.
Este servicio se prestará verbal y telefónicamente, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes.
Según las declaraciones efectuadas por el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid no se paraliza Madrid Central.
No obstante, ante las dudas surgidas sobre la interpretación y medidas a adoptar, el ayuntamiento va a solicitar información al TSJM para que aclare cómo actuar con estas sanciones a partir de ahora, así como con las sanciones impuestas, las que están en trámite y las futuras que puedan cometerse.
De momento, ha manifestado el propio ayuntamiento que “el sistema de control de accesos a Madrid Central está activo, por tanto, continúan registrándose los accesos indebidos. Estos casos se tramitarán internamente, pero no se notificarán al interesado a la espera de que el TSJM resuelva la consulta del Ayuntamiento”.
Por lo que, si el TSJM dictamina que las infracciones se pueden tramitar con normalidad, se continuará con el procedimiento.
Nuestra recomendación hasta que se manifieste el TSJM es circular únicamente por Madrid Central en las situaciones actualmente permitidas.
La zona de Bajas Emisiones “Madrid Central” se regula en la Ordenanza de Movilidad Sostenible ante la que se presentaron varios recursos, que fueron estimados parcialmente, declarando la nulidad del articulo 23 y de la Disposición Transitoria Tercera que regulaba “Madrid Central”.
La nulidad de la regulación de Madrid Central se debe a dos “defectos de forma”:
• El deficiente trámite de información pública.
• La falta de una memoria económica donde se detallaran los costes y gastos de las restricciones contenidas en la ordenanza.
Una de estas sentencias, en concreto la de fecha 27 de julio de 2020 de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), se recurrió ante el Tribunal Supremo en casación, resolviendo este órgano mediante Auto inadmitir a trámite el recurso, al considerar que no había motivo alguno de casación por lo que se ratifica la sentencia de TSJM que declaraba la nulidad de Madrid Central.
El Ayuntamiento de Madrid lo que ha manifestado al respecto es que no tiene intención de devolver el importe de las multas ya abonadas porque considera que dichas sanciones adquirieron firmeza cuando la normativa estaba vigente.
No obstante, habrá que esperar a la resolución de la consulta planteada por el ayuntamiento al TSJM tras la cual pudiera replantearse su actual postura.
Por último, cabe recordar que el actual consistorio ya presentó su Estrategia de Sostenibilidad Ambiental su proyecto Madrid 360, donde se va a incluir una nueva regulación de Zona de Bajas Emisiones que todavía no está en vigor.
Si precisas más información ponemos a tu disposición nuestro servicio de asistencia jurídica en materia de sanciones de tráfico.
Como norma general existen tres tipos de infracciones. El importe de la multa variará en función de la mayor o menor gravedad de la conducta:
- Las infracciones leves llevan asociadas multas de hasta 100€.
- Las infracciones graves llevan asociadas multas de 200€.
- Las infracciones muy graves llevan asociadas multas de 500€.
Te interesará saber que no respetar los límites de velocidad lleva asociado su propio cuadro de sanciones. Además, aunque una conducta en su origen fuera leve es posible que se agrave el doble si el conductor se niega a identificarse. Incluso puede ser hasta del triple en caso de que la infracción en cuestión pertenezca a la categoría de graves o muy graves.
Te recordamos algunas de las conductas que pueden ser constitutivas de
- No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida.
- Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles o pasos inferiores. En definitiva, en lugares donde aparcar resulte especialmente peligroso para la seguridad vial.
- No respetar un semáforo en rojo o una señal de STOP.
- Conducir haciendo un uso manual de un aparato de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación. Utilizar mecanismos de detección de radares también acarrea una sanción grave.
- No emplear el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección de los ocupantes.
Todas las posibles causas constitutivas de infracción pueden consultarse en los artículos 74 y siguientes de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial .
Es importante que sepas que el plazo de prescripción será de 3 meses en el caso de infracciones leves, y de 6 meses para las infracciones graves y muy graves.
Si transcurre un año desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera dictado una sanción, se producirá la caducidad y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Puedes contar con este asesoramiento llamando al 91 555 55 55. El horario de consulta telefónica es de lunes a viernes (excepto festivos nacionales) de 09:00 a 18:00 horas. Este equipo de profesionales atenderá todas tus dudas.
El objetivo de la Mutua es simplificar el proceso de recursos al máximo posible. Para ello nuestros clientes cuentan con un sencillo formulario que pueden rellenar de forma online a través de su Área personal
Debes saber que si te acoges a la bonificación del 50% no podrás presentar un escrito de alegaciones, pues son acciones incompatibles. Por lo tanto, debes renunciar a esta deducción si pretendes impugnar una multa. El mismo hecho de pagar con descuento lleva implícito la renuncia a la presentación de posibles alegaciones. Por este motivo, es sumamente importante valorar bien la denuncia recibida antes de lanzarse al pronto pago por las consecuencias que ello supone.
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