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Se amplía el plazo para pasar la ITV a aquellos vehículos a los que les haya caducado la ITV durante la vigencia del estado de alarma. Además, a partir del lunes 18 de mayo se ha autorizado la apertura de todos los centros de ITV en España, y no solo en aquellos en territorios que se encuentran en la Fase 1. El requisito es acudir al centro ITV con cita previa, ya sea telefónica u online.
Según se indica la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo esta ampliación ser realiza con el objetivo de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma, de forma que puedan compatibilizarse con la ejecución de las inspecciones técnicas de vehículos cuya validez expira en los próximos meses, resultando necesario ampliar de modo escalonado la prórroga automática.
Así, el plazo de validez se amplía en 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado.
Los nuevos plazos quedarían entonces de la siguiente marera:
Semana 1 - del 14 al 20 de marzo: 45 días naturales de prórroga
Semana 2 - del 21 al 27 de marzo: 60 días naturales de prórroga
Semana 3 - del 28 de marzo al 3 de abril: 75 días naturales de prórroga
Semana 4 - del 4 al 10 de abril: 90 días naturales de prórroga
Semana 5 - del 11 al 17 de abril: 105 días naturales de prórroga
Semana 6 - del 18 al 24 de abril: 120 días naturales de prórroga
Semana 7 - del 25 de abril al 1 de mayo: 135 días naturales de prórroga
Semana 8 - del 2 al 8 de mayo: 150 días naturales de prórroga
Semana 9 - del 9 al 15 de mayo: 165 días naturales de prórroga
Semana 10 - del 16 al 22 de mayo: 180 días naturales de prórroga
Semana 11 - del 23 al 29 de mayo: 195 días naturales de prórroga
Semana 12 - del 30 de mayo al 7 de junio: 210 días naturales de prórroga
Y así sucesivamente hasta la fecha del fin del estado de alarma.
Una vez realizadas las ITV de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas. Es decir que si la ITV de nuestro vehículo caducaba el 20 de marzo de 2020 y aunque se haya producido la prórroga por la vigencia del estado de alarma, esta será la fecha que se tendrá en cuenta para la siguiente renovación.
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