ARTÍCULO 19

Las primas y aportaciones serán efectuadas por el tomador del seguro, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente. En particular, podrán realizar aportaciones:

  • Por cuenta de tomadores con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, las personas que tengan con éste una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge o las personas que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
  • En nombre y por cuenta de tomadores que obtengan, en el año en que se pretenda realizar la Aportación, rentas a integrar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuantía que marque la normativa vigente, el cónyuge del tomador por cuenta de éste