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Tienen derecho a estas garantías los asegurados de la póliza de accidentes, siempre que sean residentes en España y se utilice el servicio de Contacta con Nosotros de Mutua Madrileña.
Los servicios de asistencia se prestarán siempre que el tiempo de permanencia por viaje o desplazamiento en el extranjero no sea superior a 30 días consecutivos.
Todo el mundo, a más de 25 Km. del domicilio del asegurado (10 Km. en islas), excepto en caso de accidente de circulación, en que se prestará desde el lugar en que éste se haya producido (Km. 0).
Accidente: Suceso eventual que deriva de una causa violenta externa y ajena a la intencionalidad del individuo y del que involuntariamente resulta un daño.
Si encontrándose el asegurado en viaje, debe interrumpirlo en razón del fallecimiento o enfermedad grave (que conlleve una hospitalización superior a 5 días) de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, de hermano o hermana, el Asegurador le hará entrega de un billete de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista) desde el lugar en que se encuentre en tal momento, al de inhumación u hospitalización en España del familiar fallecido; y un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse tal evento.
Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado a causa de un accidente cubierto por la póliza, y no cuente con la asistencia de un familiar, y su internado se prevea de duración superior a 5 días, la Mutua pondrá a disposición de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado. Si dicha hospitalización es en el extranjero, el Asegurador se hará cargo de los gastos del hotel del familiar, contra los justificantes oportunos, hasta un importe máximo de 60,00€ impuestos incluidos por día con un máximo de 10 días.
El Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del Asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en España.
Si a consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, el Asegurado necesitase asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, el Asegurador se hará cargo de:
La cantidad máxima cubierta por el Asegurador, para el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 6.000,00 € impuestos incluidos.
Cuando sea de aplicación la garantía de gastos médicos, el Asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del Asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe conjunto de 60,00 € día y hasta un máximo de 600,00 €, impuestos incluidos.
Cuando el Asegurado lo solicitase, la Mutua se encargará de la búsqueda y gastos de envío de los medicamentos que le fueran indispensables al asegurado en un tratamiento médico y no sea posible su provisión en la localidad donde éste se hallare. El coste del medicamento será abonado por el Asegurado a la entrega del mismo.
En caso de robo o pérdida de equipajes y efectos o documentos personales, el Asegurador asesorará al Asegurado para la denuncia de los hechos. Si posteriormente fuesen recuperados, el Asegurador se encargará del envío hasta el lugar donde se encuentre el asegurado o hasta su domicilio en España.
En el supuesto que el domicilio habitual del asegurado sufra un siniestro que lo dejara inhabitable, el Asegurador se hará cargo de los gastos de repatriación o traslado del Asegurado hasta su domicilio habitual en el medio de locomoción más adecuado.Para todas las garantías previstas en los apartados e.1, y e.4 se establece un límite máximo conjunto de 9.000 €, impuestos incluidos, por siniestro para el conjunto de personas afectadas.
902 555 550