Nº 83 - Noviembre 2014
Tres razones para ser optimistas
Novedades fiscales que afecten al ahorro para la jubilación
El pasado jueves 27 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 26/2014 que modifica el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), impuesto que afecta a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones, y cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2015.
Los principales cambios que afectan al ahorro para la jubilación (Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurado) son los siguientes:
1. Reducción del número de tramos de 7 a 5 y de los tipos marginales en todos los tramos.
El tipo mínimo de gravamen pasará del 24,75% al 20% en 2015, y al 19%, en 2016.
El tipo máximo de gravamen pasará del 52% al 47% en 2015, y al 45%, en 2016.
2. Reducción de los límites de aportación a Planes de Pensiones.
3. Ampliación de 2.000 a 2.500 euros las aportaciones a favor del cónyuge en Planes de Pensiones cuando los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas de éste fueran inferiores a 8.000 euros anuales.
4. Modificación del régimen transitorio de la reducción del 40% aplicable a las prestaciones de Planes de Pensiones percibidas en forma de capital.
La nueva Ley mantiene dicho régimen transitorio, si bien sólo permite su aplicación en los siguientes términos:
Para jubilaciones acaecidas a partir del 1 de enero de 2015, se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.
Para jubilaciones acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquél en el que acaeció la contingencia correspondiente.
Para jubilaciones acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
5. Nuevo supuesto de liquidez por aportaciones a Planes de Pensiones con antigüedad superior a diez años.
Será posible disponer anticipadamente de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad a partir del año 2025.
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