Mutua Madrileña
Comunicación Corporativa
Conoce todos los detalles del nuevo reglamento que busca reducir el número de accidentes en vehículos de dos ruedas.
Las cifras de siniestralidad que maneja la Dirección General de Tráfico justifican sobradamente el paquete de medidas que el Consejo de ministros aprobó el pasado martes 23 de junio.
En 2025, las motocicletas volvieron a ser el vehículo más letal entre los usuarios vulnerables de la vía pública, con 304 motoristas muertos en carretera, cinco más que el año anterior, mientras que en bicicleta fallecieron 40 personas en vías interurbanas. Los vehículos de movilidad personal (VMP), mayoritariamente patinetes eléctricos, causaron 19 muertos, cuatro de ellos en vías interurbanas según la DGT, en lo que supone ya una tendencia al alza difícil de ignorar, ya que el año anterior habían fallecido tres personas.
Del total de fallecidos en carretera durante 2025, 165 no llevaban puesto el dispositivo de seguridad correspondiente en el momento del siniestro, entre ellos seis ciclistas, cinco motoristas y cuatro usuarios de VMP que circulaban sin casco.
El Gobierno modifica el Reglamento General de Circulación para endurecer las medidas de seguridad tanto de patinetes, como de motocicletas y bicicletas con el objetivo de evitar accidentes y sus consecuencias para conductores de estos vehículos.
La respuesta del Gobierno ha llegado en forma de modificación del Reglamento General de Circulación, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre con algunas excepciones técnicas que se aplicarán un año después y que afecta de manera sustancial a tres categorías de vehículos cuya regulación había quedado desfasada respecto a la realidad del tráfico urbano e interurbano español.
Para los patinetes y demás vehículos de movilidad personal, definidos como aquellos de una o más ruedas, propulsados exclusivamente por motor eléctrico, con una velocidad máxima de entre 6 y 25 kilómetros por hora, la norma fija en 15 años la edad mínima para conducirlos y hace obligatorio el uso de casco y chaleco reflectante en condiciones de escasa visibilidad o de noche. Los profesionales que utilicen estos vehículos en el ejercicio de su actividad, repartidores fundamentalmente, deberán llevar ambos elementos en todo momento. El incumplimiento de cualquiera de estas dos obligaciones supone una infracción grave con multa de 200 euros.
Los ciclistas afrontan cambios de mayor calado en su relación con el resto del tráfico. El casco pasa a ser obligatorio siempre en vías interurbanas, no solo en determinados supuestos como hasta ahora, y los “riders” en bicicleta quedan equiparados en exigencias de equipamiento a los de patinete. Pero más allá del casco, el reglamento introduce dos novedades relevantes para la seguridad de los ciclistas en carretera: el conductor que adelante a uno de ellos en vía interurbana deberá reducir su velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite vigente en ese tramo, y en calzadas con varios carriles por sentido deberá cambiar de carril por completo, además de mantener la ya existente separación lateral de 1,5 metros.
En ciudad, los ciclistas deberán circular preferentemente por el centro del carril, medida pensada para reducir la peligrosa apertura de puertas de vehículos estacionados, y los conductores de vehículos a motor deberán guardar una distancia mínima de cinco metros con cualquier bicicleta que les preceda en el mismo carril.
El capítulo de las motocicletas combina restricciones nuevas con alguna concesión práctica. Queda prohibido el calzado abierto como chanclas o sandalias en todo tipo de vías, una medida que era reclamada desde hace tiempo por colectivos de seguridad vial y que hasta ahora quedaba en el terreno de la recomendación. Los guantes de protección serán obligatorios en vías interurbanas, aunque su exigencia quedará supeditada a la entrada en vigor de una orden ministerial que establezca sus especificaciones técnicas; en el ínterin, bastará con los que ya se usen habitualmente. Los cascos, por su parte, deberán estar homologados y no simplemente certificados, categorías distintas en cuanto al nivel de protección que garantizan, si bien este requisito no entrará en vigor hasta octubre de 2027.
Como contrapartida, las motos podrán circular por el arcén derecho cuando exista congestión de tráfico, siempre que no superen los 30 kilómetros por hora y haya señalización que lo permita.
La norma incluye también el fin de la exención que tenían los taxistas de llevar puesto el cinturón de seguridad, extensiva igualmente a los conductores de vehículos de mercancías y de autoescuelas. Una anomalía que, a la vista de los datos, resultaba cada vez más difícil de sostener.