Publicado por Mutuactivos | 01 de diciembre de 2025
Una de las preguntas más recurrentes a la hora de planificar el futuro es, sin duda, "¿a qué edad podré jubilarme?". La respuesta no es única, ya que en España la edad de jubilación ordinaria depende de los años que se hayan cotizado a la Seguridad Social. Además, existen modalidades de jubilación anticipada que permiten adelantar el retiro a cambio de una reducción en la pensión.
Desde 2013, la edad legal de jubilación en España se encuentra en un periodo transitorio de aumento progresivo. Hasta ese momento, la edad de jubilación estaba en los 65, pero desde entonces va incrementándose con el paso del tiempo hasta que, en 2027, quede establecida en 67 años para todos aquellos con menos de 38 años y 6 meses cotizados. No obstante, los trabajadores que sí alcancen ese periodo de cotización podrán seguir jubilándose a los 65 años.
Para el año 2025, la edad de jubilación ordinaria se sitúa en los 66 años y 8 meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Sin embargo, existe una importante excepción: los trabajadores que en 2025 acrediten 38 años y 3 meses o más de cotizaciones podrán jubilarse con el 100% de la pensión que les corresponda a la edad de 65 años. Esta dualidad busca premiar las carreras de cotización más largas.
La jubilación anticipada: una opción con descuentos
Más allá de la edad ordinaria, la legislación española contempla la posibilidad de la jubilación anticipada voluntaria. Esta modalidad permite al trabajador decidir, por decisión propia, adelantar su retiro hasta un máximo de dos años respecto a la edad legal ordinaria que le correspondería.
En el caso de este 2025, existen dos maneras para acceder a la jubilación anticipada. Los trabajadores que sí han cotizado esos 38 años y 3 meses pueden jubilarse a partir de 63 años; por su parte, aquellos que no alcanzan dicho periodo de cotización (pero que sí hayan trabajado más de 35 años) deben tener una edad mínima de 64 años y 8 meses.
Adelantar la jubilación, sin embargo, no es gratuito. Supone la aplicación de una serie de coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión. Estos porcentajes de reducción son mensuales y dependen tanto del número de meses que se adelante el retiro como del total de años cotizados. A mayor anticipo y menor carrera de cotización, mayor será la penalización en la pensión final. Los recortes pueden oscilar desde un 2,81% hasta un 21% sobre la pensión.
Para el año 2025, la edad de jubilación ordinaria se sitúa en los 66 años y 8 meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses.
Existe también la jubilación anticipada forzosa, que se produce por un cese no voluntario en el trabajo (por ejemplo, un despido colectivo). En estos casos, se puede acceder a la jubilación hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria, pero es necesario contar con un mínimo de 33 años de cotización. Las penalizaciones, aunque existen, son algo menores que en la modalidad voluntaria.
Asimismo, ciertas profesiones consideradas como penosas, tóxicas o peligrosas (como mineros, bomberos o personal de vuelo) cuentan con bonificaciones que les permiten jubilarse antes sin sufrir recortes en su pensión.
Parcial, activa, flexible o demorada
Por otro lado, la jubilación parcial ofrece al trabajador la posibilidad de reducir su jornada laboral antes de alcanzar la edad legal de jubilación y permite compatibilizar el salario con la percepción de una parte proporcional de la pensión. Asimismo, la jubilación activa autoriza a quienes han alcanzado la edad legal de retiro a combinar el cobro parcial de su pensión (habitualmente el 50%) con la realización de una actividad laboral por cuenta propia o ajena.
Por su parte, la jubilación flexible está destinada a pensionistas que optan por reincorporarse al mercado laboral mediante un contrato a tiempo parcial, ajustándose el importe de la pensión en función de la jornada trabajada.
La diferencia entre jubilación activa y flexible es que la primera se solicita antes de entrar en la jubilación y la segunda, una vez el trabajador se ha jubilado. Además, en la jubilación activa las cotizaciones no amplían la cuantía de la pensión, mientras que en la jubilación flexible sí.
Finalmente, la jubilación demorada constituye una alternativa voluntaria para prolongar la vida laboral más allá de la edad ordinaria de retiro, generando así un complemento económico adicional en la pensión futura por cada año cotizado extra.