Declaración de la Renta 2023: las claves que necesitas conocer
- 05 junio, 2024
El pasado 3 de abril de 2024 se abrió el plazo para presentar por internet la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2023, mientras que el último día para hacerlo es el 1 de julio de 2024. ¡Ya solo queda un mes para cumplir con este trámite!
Si necesitas que la Agencia Tributaria te ayude con el proceso, desde el 7 de mayo hasta el cierre del plazo de presentación (1 de julio de 2024), puedes recibir asistencia telefónica. Si prefieres asistencia presencial, puedes pedir cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio. El periodo para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria comenzó el 3 de junio y finaliza el 1 de julio.
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, debes concertar previamente cita, por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
¿Quiénes tienen obligación de presentar declaración de la Renta?
Entre otros, están obligados a presentar la declaración, los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo, por importe superior a 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones) o cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención, en cuyo caso, el importe mínimo que genera obligación de presentar es de 15.000 euros anuales.
Una de las novedades de la campaña de este año es que todos los autónomos estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos.
Una de las novedades de este año es que todos los autónomos estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos.
En el ámbito financiero, te recordamos cuál es la fiscalidad de los tres productos que comercializa Mutuactivos Inversiones: fondos de inversión, planes de pensiones y seguros de ahorro.
¿Cómo tributan los fondos de inversión?
Los fondos de inversión tienen una ventaja fiscal respecto a otros productos como las acciones o los ETF y es que permiten el traspaso de la inversión a otras instituciones de inversión colectiva sin tener que pagar a Hacienda (es decir, la “plusvalía o pérdida tácita” no tiene impacto fiscal hasta el momento del reembolso).
Eso sí, hay que tener en cuenta que, en el momento de recuperar la inversión, sí hay que rendir cuentas con Hacienda en la Declaración de la Renta por las ganancias (o pérdidas) obtenidas con los fondos de inversión.
Para determinar esas ganancias o pérdidas patrimoniales, hay que calcular la diferencia entre el valor de transmisión (valor liquidativo – gastos y tributos accesorios) y el valor de adquisición de la participación en el primer fondo (precio satisfecho + gastos y tributos inherentes a la misma).
Los reembolsos de participaciones de fondos de inversión están sometidos a una retención del 19%.
Las ventajas de los planes de pensiones
Los planes de pensiones tienen una forma de tributar diferente a la de otros productos financieros. Las aportaciones realizadas a estos vehículos pueden descontarse de la base imponible del Impuesto de la Renta. Así se reduce el capital a declarar y, como consecuencia, se pagan menos impuestos. Sin embargo, cuando se recupera el dinero habrá que tributar en el IRPF como si se tratase de un salario, es decir, que tributa como rendimiento de trabajo a integrar en la base imponible general del IRPF.
Actualmente, el contribuyente puede desgravarse un máximo de 1.500 euros al año por las aportaciones a su plan de pensiones individual. El límite se incrementa en 8.500 euros anuales en el caso de que las aportaciones provengan de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social.
Los fondos de inversión tienen una ventaja fiscal respecto a otros productos como las acciones o los ETF.Así tributan los seguros de ahorro
Existen varias modalidades de seguros de ahorro y no todos tributan de la misma manera. Por lo tanto, en función del producto que elijas tendrás unas ventajas u otras.
Por ejemplo, si cuentas con un Plan de Previsión Asegurado (PPA) puedes desgravarte las aportaciones anuales en el IRPF, con un límite de aportación máximo de 1.500 euros al año, como en el caso de los planes de pensiones.
Los seguros de rentas, por su parte, presentan una fiscalidad atractiva, que destaca por el alto porcentaje de la renta percibida exento de tributación y que depende de la edad del asegurado en el momento de la contratación.
Así, los clientes con menos de 40 años disfrutan de un 60% de la renta exenta de tributación; entre 40 y 49 años, el porcentaje se eleva al 65%; para los que tienen entre 50 y 59 años alcanza el 72%; entre los 60 y los 65 años la exención alcanza el 76%; entre los 66 y los 69 años, el 80% y para los que cuentan con más de 70 años, del 92%. Las rentas vitalicias tributan en IRPF y se integran en la base imponible del ahorro como rendimiento de capital mobiliario.
Mutuactivos Inversiones, A.V., S.A.U., agencia de valores registrada en la CNMV con el número 250, entidad comercializadora, y agente de seguros exclusivo de Mutua Madrileña Automovilista, S.S.P.F. (Nº Registro en DGSFP M0083A86780244). Domicilio social en Paseo de la Castellana, 33, 28046 Madrid.
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