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Seguro de vida

Modalidad de Vida Familia

Tranquilidad para los tuyos, pase lo que pase.

Asegura la tranquilidad de los tuyos con un seguro de capital constante, fácil de contratar, fraccionando los pagos como tú elijas, y con descuentos de hasta el 30% gracias a la participación en los beneficios.

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Este seguro te ofrece

Fraccionamiento en el pago

Mensual, trimestral o anual

Capital mínimo de 30.000€

Sin necesidad de pruebas médicas

Seguro de Vida Familia

El Seguro de vida Familia te ofrece la posibilidad de proporcionar la máxima tranquilidad a los tuyos frente a alguna enfermedad grave que puedas padecer o ante fallecimiento.

Los principales beneficios que te ofrece este seguro son:

  • Fácil de contratar: Puedes contratar el seguro totalmente online, con un mínimo de 30.000,00 € de capital, ya que no necesitas ninguna prueba médica para acceder a este seguro. Si los capitales o garantías que le ofrecemos online no se adaptan a tus necesidades, llámanos para hacer un presupuesto personalizado.
  • Flexibilidad en el pago: La periodicidad de las aportaciones: mensual, trimestral, semestral o anual.
  • Grandes descuentos: Podrás obtener descuentos de hasta el 30% de la prima gracias a la participación en los beneficios.

Cobertura principal del seguro

La principal cobertura que tiene este seguro es la cobertura de fallecimiento. Se cubre el fallecimiento producido de cualquier forma a excepción de los siguientes casos:

    El causado como consecuencia de enfermedades o accidentes anteriores a la entrada en vigor de este contrato.

  1. El suicidio dentro del primer año del contrato.
  2. El que sea consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado.
  3. El derivado de la participación en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en salvamento de personas o bienes.
  4. El que se produzca por el estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, no prescritos médicamente. Se considera que hay embriaguez cuando la tasa de alcoholemia supere las tasas permitidas en la legislación sobre tráfico y seguridad vial.
  5. El ocurrido como consecuencia de la práctica como profesional de cualquier deporte.
  6. El producido en una aeronave:

    • Cuando el asegurado sea piloto o forme parte de la tripulación.
    • Cuando la aeronave sea conducida por una persona sin título de piloto válido.

  7. El resultante de la práctica, cualquiera que sea la frecuencia de dicha práctica, de deportes aéreos en general (paracaidismo, ascensiones en globos aerostáticos, puentismo, vuelos en ala delta, navegación con ultraligeros o planeadores, o cualquier otra actividad similar); de la participación en competiciones, incluidos los entrenamientos, con vehículos terrestres, embarcaciones o aeronaves de motor, ya sea en calidad de piloto, copiloto o pasajero; y de la inmersión subacuática, el alpinismo, la escalada o la espeleología.
  8. El producido como consecuencia de la radiación nuclear o la contaminación radioactiva.
  9. El producido por los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros tales como inundaciones, terremotos u otras catástrofes naturales, y a consecuencia de conflictos armados, haya habido o no declaración oficial de guerra.

A esta cobertura se le pueden añadir numerosas coberturas opcionales para tu seguro de vida .

Coberturas opcionales del seguro

Además de proteger a los tuyos en caso de fallecimiento, al Seguro de Vida Familia podrás añadirle todas las coberturas opcionales que desees:

  • Fallecimiento por accidente: Mutua Madrileña abonará a los beneficiarios una cantidad adicional a la suma total asegurada por fallecimiento -contemplada en las Condiciones Particulares- cuando el fallecimiento del asegurado haya sido provocado por un accidente o haya tenido lugar dentro del año a partir de la fecha de ocurrencia del accidente o se produzca durante la vigencia del contrato, es decir, que se produzca mientras el contrato está activo.

    • Fallecimiento por accidente de circulación: Mutua Madrileña abonará a los beneficiarios una cantidad adicional a la suma total asegurada por fallecimiento -contemplada en las Condiciones Particulares- cuando se haya producido un atropello como peatón o como conductor o pasajero de un vehículo terrestre o como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos.
    • Orfandad por accidente: Mutua Madrileña abonará a los hijos del asegurado una cantidad adicional a la suma total asegurada por fallecimiento -contemplada en las Condiciones Particulares- , siempre y cuando el fallecimiento sea:

      • Dentro del primer año a partir de la fecha de ocurrencia del accidente
      • Consecuencia del accidente
      • Se produzca durante la vigencia del contrato. Tendrán derecho al cobro de esta indemnización los hijos del asegurado que, a la fecha del fallecimiento, convivan con el asegurado (si son menores de 18 años y no están emancipados o se encuentren incapacitados absolutamente para el trabajo).

  • Invalidez absoluta y permanente: Mutua Madrileña pagará la suma asegurada determinada en las Condiciones Particulares siempre que se produzca, durante la vigencia del contrato, la situación física o psíquica irreversible del asegurado que le imposibilita absolutamente para la realización de cualquier actividad laboral o profesional.

    • Invalidez absoluta y permanente por accidente : En este caso, la aseguradora pagará una cantidad adicional a la suma asegurada por invalidez absoluta y permanente cuando el accidente se produzca dentro del año a partir de la fecha de ocurrencia del accidente y si el accidente se ha producido durante la vigencia del contrato.
    • Invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación : Mutua Madrileña pagará la suma asegurada siempre que se produzca, durante la vigencia del contrato, la situación física o psíquica irreversible del asegurado que le imposibilite totalmente para la realización de su actividad profesional habitual declarada.
    • Invalidez total y permanente : Mutua Madrileña pagará al asegurado la suma establecida en las Condiciones Particulares siempre y cuando se produzca, durante la vigencia del contrato, una situación física o psíquica irreversible del asegurado que le imposibilite totalmente para la realización de su actividad profesional habitual declarada u otra similar propia de su formación y conocimientos profesionales.
  • Enfermedades graves : El seguro de Vida Familia de Mutua cubre ciertas enfermedades graves. En caso de que al asegurado se le diagnostique alguna, durante la vigencia del contrato, se le pagará la suma asegurada. Dichas enfermedades son: leucemia, linfoma, enfermedad de Hodgkin, accidente cerebrovascular o infarto agudo de miocardio.

    Las tres primeras enfermedades nombradas, deben ser confirmadas con un informe patológico que acredite la necesidad de tratamiento quirúrgico, radioterapia o quimioterapia.

    Si se produce un accidente cerebrovascular, el daño del tejido cerebral debe haber sido producido por una hemorragia intracraneal o una embolia o una trombosis en un vaso intracraneal o por una hemorragia subaracnoidea para que sea cubierto por el seguro.

    El accidente cerebrovascular debe causar una secuela neurológica permanente objetivada en una exploración física realizada por un neurólogo al menos tres meses después del suceso. El diagnóstico debe estar respaldado por una resonancia magnética nuclear, una tomografía axial computarizada (TAC), o un examen de fluido cerebral espinal y debe ser excluyente de un accidente cerebrovascular anterior.

    El infarto agudo de miocardio debe haber presentado unos síntomas clínicamente aceptados, haber presentado cambios en el electrocardiograma o una elevación de enzimas cardiacas específicas.

    Además de estas enfermedades, como coberturas independientes existen las siguientes:

    • Cáncer de mama : Mutua Madrileña pagará la suma asegurada siempre y cuando se acredite que los pacientes requieren, como mínimo, uno de los siguientes tratamientos: quimioterapia citotóxica, radioterapia o cirugía de mama.
    • Cáncer de próstata : Si al asegurado se le diagnostica cáncer de próstata durante la vigencia del contrato, Mutua Madrileña abonará la cantidad establecida en las Condiciones Particulares.
    • Alzheimer o Parkinson : Mutua Madrileña pagará al asegurado la cantidad determinada en las Condiciones Particulares en caso de que, durante vigencia del contrato, se le diagnostique Alzheimer o Parkinson que genere una situación de dependencia. A estos efectos se entiende por situación de dependencia la imposibilidad permanente para realizar, con o sin ayuda, al menos tres de las cinco actividades básicas de la vida diaria: lavarse, vestirse, moverse, ir al baño y alimentarse.
    • Dependencia : Mutua Madrileña pagará al asegurado la suma establecida en las Condiciones Particulares en caso de que durante la vigencia del contrato quede en situación de dependencia en alguno de los siguientes grados regulados en la Ley de Dependencia 39/2006, de 14 de diciembre:

      1. Grado II Dependencia Severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
      2. Grado III Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

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