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Fotocopia del DNI del tomador y asegurado.
Si el tomador es una persona jurídica:
En caso de que el asegurado del Plan de Previsión Asegurado tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%, es necesario que aporte fotocopia del documento oficial que lo acredite.
La legislación vigente atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda funciones en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros, capitalización y fondos de pensiones. Éstas son delegadas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Si la prestación se recibe en forma de capital como consecuencia del fallecimiento del asegurado, sus beneficiarios presentarán declaración del Impuesto sobre Sucesiones, beneficiándose de las reducciones propias del mismo y pudiéndose acoger adicionalmente a reducciones de la Base Imponible dependiendo de su parentesco con el Asegurado: su cónyuge, ascendiente o descendiente tendrá una reducción del 100% de las cantidades percibidas por el seguro de vida con el límite de 9.195,49 €.
Adicionalmente, algunas Comunidades Autónomas (entre ellas la de Madrid) han establecido desde 1 de enero de 2007 una bonificación del 99 % en la cuota del impuesto, aplicable a las cantidades percibidas por cónyuges, ascendientes y descendientes como beneficiarios de seguros de vida.
En caso de supervivencia, es decir, si es el asegurado quien percibe la prestación en forma de capital(*). La diferencia entre el capital obtenido y las aportaciones en su día realizadas, tributará al tipo del 21% como rendimiento de Capital Mobiliario(**).
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