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Se consideran conducciones privativas de la vivienda asegurada, aquellas que partiendo del accesorio de unión, con exclusión de este, a la conducción general o comunitaria, sirven exclusivamente a la vivienda.
También se consideran privativos los tramos de evacuación de aguas residuales de uso exclusivo de la vivienda hasta su entronque con el bajante general o comunitario.
Es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
El contrato reúne las siguientes características:
Objetos compuestos por metales preciosos, con la finalidad de ornato personal.
Piedras preciosas o semipreciosas, estén o no engarzadas, y perlas, cuya finalidad sea la de ornato personal.
Lingotes de metales preciosos.
El conjunto de bienes propiedad del asegurado, familiares y demás personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada, formado, entre otros, por los siguientes objetos:
Considerando como tales a los bienes y objetos que se detallan a continuación y cuyo valor unitario sea superior a 1.800 euros. Las colecciones de cualquier tipo serán consideradas, a efectos de su valor unitario, como un sólo objeto todos los que formen parte de la misma colección.
A los efectos de la póliza se entenderá por:
A los efectos de la póliza se entenderá por:
Entendida a efectos del seguro por:
902 555 595