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Es la forma de mantener su nivel de vida y de los que dependen de usted.
Para las empresas, aparte de la obligatoriedad de su contratación en determinados casos y ser un gasto fiscalmente deducible, supone la seguridad y protección de sus trabajadores.
Lo que nosotros le ofrecemos no es sólo un Seguro, es la tranquilidad de que, en caso de sufrir un accidente, tanto usted como su familia y empleados estarán respaldados por nuestros servicios y prestaciones económicas.
Con nuestros seguros individuales podrá cubrir los gastos de Asistencia Sanitaria. En caso de Invalidez Permanente, permitiría contar con los recursos económicos necesarios para dedicar a esta persona la atención y los cuidados que necesite. Si quiere ampliar esta cobertura, puede contratar la Gran Invalidez o el pack Protección Total.
En pólizas individuales el más importante es la actividad profesional desempeñada, aunque también influyen otros factores como el uso de motocicletas, los viajes frecuentes y, en la garantía de fallecimiento por infarto, la edad del Asegurado.
En pólizas para colectivos, la actividad profesional de los integrantes del grupo, el número de asegurados así como los importes/coberturas, y el estar adscritos o no a Convenio Colectivo.
Sí, siempre que no sea con carácter profesional. La práctica de deportes de riesgo puede suponer su exclusión de las coberturas de la póliza o un incremento en la prima a abonar.
No, simplemente tendrá que responder, para contratar la mayoría de las coberturas, a un cuestionario sobre su actividad profesional, estado de salud, actividades deportivas y uso, o no, de motocicleta. Para la cobertura de infarto se plantea un cuestionario específico se podría solicitar alguna información adicional.
Para las empresas, son gastos deducibles los seguros contratados que cubran el Fallecimiento o la Invalidez de sus trabajadores.
Para los trabajadores suponen un rendimiento de trabajo en especie.
Para los beneficiarios de la indemnización: el capital recibido por Fallecimiento tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; en caso de Invalidez, tributará como ganancia patrimonial por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. La cobertura de Asistencia Sanitaria está exenta de tributación.
En pólizas individuales: la solicitud de contratación puede realizarla a través de nuestra Web o en el 902.555.550 (Lunes-Viernes de 8.00-22.00 h. y Sábados de 9.00-13.00 h.).
Una vez realizada la solicitud le enviaremos dicha solicitud, proyecto,cuestionario y condiciones particulares para su firma(por favor, adjunte copia de su NIF/NIE).
En pólizas para colectivo: deberá facilitarnos los datos del grupo (número, actividades, edades,...) y nosotros le enviaremos un presupuesto personalizado por el medio que nos indique. Puede realizar dicha solicitud a través de esta ficha o llamando al 902 555 550.
902 555 550