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Rentabilidad garantizada para este trimestre:
4 % *
anual hasta 30/6/2012
LA CLAVE PARA SU JUBILACIÓN DE UNA FORMA 100% SEGURA
Nuestro Plan de Previsión Asegurado es un completo sistema de ahorro para su jubilación que combina rentabilidad garantizada, la tranquilidad de un Seguro de Vida y las ventajas fiscales de los Planes de Pensiones.
Se trata de una alternativa de carácter conservador para la creación de un ahorro destinado a obtener prestaciones por jubilación, invalidez y fallecimiento.
Podrá realizar traspasos entre su Plan de Pensiones y su Plan de Previsión Asegurado así como entre distintos Planes de Previsión Asegurado con el fin de aprovechar las ventajas que en cada momento le ofrece cada producto.
Una de la principales ventajas que tiene el Plan de Previsión Asegurados de Mutua Madrileña es la transparencia total con la que conocerá en cada momento la rentabilidad que obtendrá.
Hasta el 30 de junio de 2012 el interés técnico garantizado es del 4% anual. Trimestralmente le informaremos de la rentabilidad de los siguientes tres meses.
Calcule los beneficios que obtendrá con el Plan de Previsión Asegurado de Mutua Madrileña.
Los Planes de Previsión Asegurados ofrecen ventajas fiscales que nos permitirán pagar menos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (**
) .
Las aportaciones realizadas reducen la base imponible del IRPF con el límite de la menor de estas cantidades (***
) :
El 30 % de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio (50% para mayores de 50 años).
10.000 euros anuales (12.500 euros para mayores de 50 años).
Para asegurados con determinados grados de minusvalía (****
) , el límite será 24.250 euros, tanto para las realizadas por él como las efectuadas a su favor. El límite para aportaciones realizadas a favor de asegurados con minusvalía por terceras personas, según lo previsto en la normativa vigente, será de 10.000 euros anuales por cada aportante, sin perjuicio de las aportaciones que puedan efectuar a sus propios planes.
En caso de asegurados con rentas inferiores a 8.000 euros anuales, el cónyuge podrá efectuar aportaciones a su favor con un límite máximo de 2.000 euros anuales.
Los rendimientos no estarán sujetos al IRPF hasta el momento en que se empiece a percibir la prestación. Y el valor garantizado está exento de tributación en el Impuesto sobre el patrimonio.
Las prestaciones tienen la consideración de rendimientos del trabajo y se integrarán en la base imponible de cada año, deduciendo las retenciones efectuadas a cuenta.
No obstante, las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas antes del 31 de Diciembre de 2006, siempre que se perciban en forma de capital y hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, disfrutarán de una reducción del 40%. En consecuencia, a las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas desde el 1 de enero de 2007 (fecha de entrada en vigor de la nueva Ley) no resulta aplicable la reducción del 40 %.
902 555 999