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Los Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados ofrecen ventajas fiscales que nos permitirán pagar menos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (*
).
Las aportaciones realizadas reducen la base imponible del IRPF con el límite de la menor de estas cantidades(**
):
Los partícipes podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo en su caso las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas y no pudiesen ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual.
En caso de asegurados con rentas inferiores a 8.000 euros anuales, el cónyuge podrá efectuar aportaciones a su favor con un límite máximo de 2.000 euros anuales.
Los rendimientos no estarán sujetos al IRPF hasta el momento en que se empiece a percibir la prestación.
Para asegurados con determinados grados de minusvalía (***
), el límite será 24.250 euros, tanto para las realizadas por él como las efectuadas a su favor. El límite para aportaciones realizadas a favor de asegurados con minusvalía por terceras personas, según lo previsto en la normativa vigente, será de 10.000 euros anuales por cada aportante, sin perjuicio de las aportaciones que puedan efectuar a sus propios planes.
Cuando se perciban las prestaciones, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, sujetos a la retención correspondiente, y se integrarán en la base imponible de cada año.
Además, las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas antes del 31 de Diciembre de 2006, siempre que se perciban en forma de capital y hubiesen transcurrido a esa fecha más de dos años desde la primera aportación, disfrutarán de una reducción del 40%.
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